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Documento BOE-A-1976-10909

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre adquisición de terneras con destino a la reproducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1976, páginas 11013 a 11014 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-10909

TEXTO ORIGINAL

El programa de adquisición de terneras de recría con destino a la reproducción en explotaciones y comarcas en las que se desarrollan acciones para potenciar la producción de ganado vacuno está evidenciando resultados positivos.

En consecuencia, procede regular para el presente año las normas a las que ha de ajustarse la adquisición y adjudicación de dicho ganado.

A tal efecto, y en virtud de las facultades conferidas a esta Dirección General en la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 1974), sobre adquisición y régimen de cesión de ganado reproductor, se ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

En el presente año, y a partir de la fecha de publicación de la presente disposición, queda abierta la adquisición de terneras de las razas Asturiana, Avileña, Gallega, Morucha, Pirenaica, Retinta y Parda Alpina.

Segundo.

Los animales objeto de adquisición habrán de reunir las siguientes condiciones:

Edad:

Grupo a) Razas Avileña, Morucha y Retinta: De 10 a 14 meses.

Grupo b) Razas Asturiana, Gallega, Pirenaica y Parda Alpina: De 6 a 12 meses.

Peso vivo:

Para las razas del grupo a) estará comprendido entre 200 y 250 kilogramos, y para el grupo b), entre 200 y 275 kilogramos, admitiéndose en el momento de verificar las pesadas, en las concentraciones que se organicen para la compra, un margen de tolerancia del 10 por 100 sobre el peso máximo señalado.

Características:

Responderán a la conformación propia de la raza a que correspondan. En las razas Asturiana, Gallega, Pirenaica y Parda Alpina tendrán preferencia de adquisición las terneras procedentes de la inseminación artificial.

En todas las razas se dará' preferencia de compra a las terneras para las que se acredite que son hijas de semental inscrito en el libro genealógico.

Estado sanitario:

Serán ejemplares que hayan dado resultado negativo a pruebas realizadas en fecha no superior a un mes en relación con tuberculosis, brucelosis y perineumonía, y que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos para este tipo de explotaciones ganaderas. Los animales deben estar vacunados contra fiebre aftosa y brucelosis, y en todo caso cumplirán el resto de requisitos previstos en la legislación vigente.

Tercero.

1. La adquisición de las terneras se efectuará en concentraciones que se organizarán a este efecto, y a las que los criadores deberán presentar las terneras que oferten en venta.

2. Dichas concentraciones se celebrarán en los lugares y fechas que se indiquen. A tal efecto, y en base a las ofertas de terneras que se produzcan, las Delegaciones Provinciales de Agricultura, a través de las Jefaturas de la Producción Animal, establecerán el correspondiente calendario, previa aprobación de la Subdirección General de la Producción Animal.

3. En las citadas concentraciones serán revisadas las terneras que se presenten en oferta, por Veterinarios afectos a esta Dirección General, admitiéndose las Que procedan, tras la comprobación de su identificación, antecedentes sanitarios, características raciales y peso.

4. Con las terneras admitidas se formarán los lotes que procedan, a efectos de su adjudicación, teniendo en cuenta las peticiones presentadas.

Cuarto.

1. La valoración económica de las terneras admitidas en las concentraciones resultará de aplicar a su peso un precio de cotización a razón de 98 pesetas kg/vivo para las razas Avileña, Morucha y Retinta, y de 130 pesetas, para las razas Asturiana, Gallega, Pirenaica y Parda Alpina.

2. Dichas cotizaciones podrán ser revisadas trimestralmente si las circunstancias de mercado así lo aconsejasen.

Quinto.

1. Los ganaderos propietarios de terneras para venta podrán hacer oferta de las mismas ante las Jefaturas de Producción Animal de las Delegaciones Provinciales de Agricultura, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, utilizando el modelo de documento que figura como anexo de la presente disposición. El plazo de admisión de solicitudes se cerrará cuando a juicio de esta Dirección General se considere cubierto el objetivo que se pretende.

2. Los animales ofertados tendrán que ser identificados individualmente, examinados en cuanto a sus características zootécnicas, y revisados sanitariamente, debiendo realizarse todas las operaciones señaladas bajo la vigilancia y control de la Jefatura Provincial de Producción Animal correspondiente, que determinará si procede su aceptación provisional para ser presentados en la concentración.

Sexto

1. De acuerdo con lo que se dispone en el apartado 1.2 b) de la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de octubre de 1974 y Resolución de esta Dirección General de 31 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 1975), las terneras que se adquieran irán destinadas a explotaciones de recría que las conserven posteriormente como hembras reproductoras.

2. En su distribución se tendrá en cuenta el criterio selectivo de ocupación de comarcas con características propias para la producción de ganado vacuno en régimen de cría extensiva, cuyas explotaciones cuenten con base territorial y disponibilidad de recursos suficientes para satisfacer racionalmente las exigencias de mantenimiento de los efectivos de reproductoras. Serán preferentes las comarcas infrautilizadas.

3. Las adjudicaciones se harán bajo la fórmula de un animal cedido por cada tres ejemplares que adquiera a su cargo el ganadero adjudicatario. El animal cedido por esta Dirección General se entrega en régimen de depósito, por lo que el adjudicatario queda obligado a mantenerlo en la explotación de destino durante toda la vida económica del mismo.

Séptimo.

1. Los ganaderos interesados en obtener terneras para la reproducción, a través de esta línea de estímulo, deberán solicitarlo de esta Dirección General mediante petición que presentarán en las Delegaciones Provinciales de Agricultura.

2. Las peticiones serán informadas por las Jefaturas de Producción Animal, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente y especialmente lo que se contiene en el apartado sexto de la presente disposición, y remitidas a esta Dirección General –Sección de Acciones Especiales de Selección y Fomento Ganadero– para que a la vista de las mismas y de las ofertas de terneras disponibles se puedan coordinar adecuadamente las concentraciones.

3. La Agencia de Desarrollo Ganadero coordinará con las Delegaciones Provinciales de Agricultura y con la Subdirección General de la Producción Animal, a fin de atender las necesidades de terneras para las explotaciones acogidas al Proyecto de Desarrollo Ganadero que se realiza en virtud del Convenio establecido con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Octavo.

El pago de las terneras que se adquieran se hará en el momento de su entrega en el recinto donde se celebre la concentración.

Noveno.

Por las Inspecciones Regionales de Sanidad Animal se prestará el apoyo necesario a las Delegaciones Provinciales de Agricultura para la mayor garantía sanitaria en la compra de las terneras.

Décimo.

Las presentes normas serán divulgadas con la debida amplitud a través de los Servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Agricultura, a fin de lograr la mayor eficacia en el objetivo que se pretende.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 26 de mayo de 1976.–El Director general, Antonio Salvador Chico.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANEXO

Don ............................................................................, con cartilla ganadera número ........................, domiciliado en ........................................................................... Teléfono .................., de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de la Producción Agraria, para la adquisición de terneras con destino a la reproducción, oferta ..................... terneras de raza .........................., que se encuentran en la finca ......................................................, del término municipal de ............................................., cuyos animales estarán disponibles para ser presentados en la concentración en la ....................................... quincena del mes de ............................................

...................................., .......... de ............................. de 1976

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/1976
  • Fecha de publicación: 07/06/1976
  • Efectos desde el 7 de junio de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno

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