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Documento BOE-A-1976-1155

Orden de 10 de enero de 1976 sobre asimilación de categorías profesionales a efectos de la pensión de jubilación en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores ferroviarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1976, páginas 1264 a 1264 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-1155

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El número 3 del artículo 13 del Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios, autoriza al Ministerio de Trabajo para llevar a cabo las asimilaciones de categorías que sean necesarias para completar las categorías profesionales comprendidas en el número 2 del mismo artículo, a las que se establece un coeficiente de bonificación de los años cotizados en ellas a efectos de la pensión de jubilación.

En el número 2 del referido artículo, al enumerar las categorías profesionales, se cita expresamente la dé Enganchador, la cual no aparece delimitada como tal en la clasificación de personal realizada en el articulo 9.° de la actual Reglamentación de Trabajo de los Ferrocarriles de Uso Público no integrados en la R. E. N. F. E., aprobada por Orden de 24 de abril de 1971, Por el contrario, sí figura en la Reglamentación citada la categoría de Especialista de estaciones y trenes, entre cuyas funciones se encuentra la realización de enganches y acompañamientos de cortes de vagones en la maniobra, funciones propias de la primitiva categoría de Enganchador, que resulta englobada por precedentes Reglamentaciones de Trabajo dentro de las de Especialistas de estaciones y trenes.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, de conformidad con la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

A efectos de la aplicación del coeficiente de bonificación de los períodos de cotización dispuestos en el artículo 13, número 2, del Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios, se asimilan a la categoría profesional de «Enganchador» relacionada expresamente en el precepto mencionado, los trabajadores comprendidos en la de «Especialistas de trenes y estaciones», recogida en la Reglamentación de Trabajo de los Ferrocarriles de Uso Público no integrados en la R. E. N. F. E., aprobada por Orden de 24 de abril de 1971, siempre que dichos trabajadores realicen las funciones que correspondían al «Enganchador» en la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de Uso Público, aprobada por Orden de lo de octubre de 1948.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 10 de enero de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/1976
  • Fecha de publicación: 21/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.3 del Decreto 2824/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1614).
  • EN RELACIÓN con la Reglamentación aprobada por Orden de 24 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-625).
  • CITA reglamentación aprobada por Orden de 10 de octubre de 1946 (Ref. BOE-A-1946-10607).
Materias
  • Jubilación
  • Pensiones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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