Ilustrísimo señor-.
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía del derecho regulador para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:
Estos derechos estarán en vigor desde la fecha la publicación de la presente Orden hasta las trece horas o superior a 11.785 pese del día 23 de los corrientes.
En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente período.
Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1976.
CALVO-SOTELO
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaría e Importación.
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