Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-11658

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Industrias de Fibras Artificiales y Sintéticas Cortadas y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 19 de junio de 1976, páginas 11945 a 11946 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-11658

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones que se contienen en el expediente para el Convenio Colectivo Sindical Nacional para las Industrias de Fibras Artificiales y Sintéticas Cortadas y sus trabajadores, actividad regulada por la Ordenanza Laboral Textil de 7 de febrero de 1972, y en el anexo XVII del Nomenclátor de Industrias y Actividades y de Oficios y Profesiones de la Industria Textil de 28 de julio de 1966, y

Resultando que con fecha 30 de abril de 1976 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional Textil, exponiendo que las partes no habían llegado a un acuerdo en las deliberaciones, sin que tampoco se consiguiera avenencia en el acto de conciliación sindical previsto en el artículo 15.2 de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales de 19 de diciembre de 1973 y en el artículo 13.2 de la Orden de 21 de enero de 1974 para su aplicación, por lo que se remiten las actuaciones practicadas y la copia del acta correspondiente al intento de avenencia sindical celebrado el día 26 de abril de 1976;,

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, se convocó a la Comisión Deliberadora del fracasado Convenio Colectivo al preceptivo trámite de audiencia, que se celebró el día 13 de mayo de 1976 en esta Dirección General, siendo oídas las representaciones de las partes, que mantuvieron sus respectivas posiciones anteriores;

Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, y habida cuenta de las disposiciones vigentes sobre rentas salariales, procede que por este Centro directivo se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para la Industria de Fibras Artificiales y Sintéticas Cortadas y sus trabajadores.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Ámbito territorial y funcional.

La presente Decisión Arbitral Obligatoria se extiende a todo el territorio nacional y vincula a las Empresas y trabajadores incluidos en el anexo XVII del Nomenclátor de Industrias y Actividades y Oficios y Profesiones de la Industria Textil de 28 de julio de 1966.

2. Quedan prorrogados, declarándose vigentes, los Convenios Colectivos Sindicales incluidos en el ámbito funcional a que se refiere el apartado anterior que hubieran finalizado su vigencia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Decisión Arbitral Obligatoria y no hubieran sido sustituidos por nuevo Convenio o Decisión Arbitral Obligatoria, sin más modificaciones que las que se establecen a continuación:

2.1. Vigencia. La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día 1 de enero de 1976.

2.2. Condiciones económicas. Se establece como salario para la actividad normal correspondiente al puesto de trabajo de calificación 1, el de 280 pesetas más un plus de actividad, como complemento lineal, de 125 pesetas para todas las categorías profesionales, sometiéndose en consecuencia el régimen retributivo, en un todo, a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral Textil.

3. Vacaciones. Quedan establecidas en veinte días laborables.

4. Gratificaciones extraordinarias. La cuantía de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad se fija, para todo el personal, en veinticinco días de salario referido a actividad normal, más plus de actividad y antigüedad.

5. Garantía personal. Se establece como garantía personal la vigencia de las condiciones existentes en concepto de paga de beneficios, gratificaciones extraordinarias, vacaciones y jornada que estuvieran establecidas en pactos anteriores en vigor en diciembre de 1975, siempre que fueran más favorables a las fijadas en la presente Decisión Arbitral Obligatoria, sin perjuicio de que en los restantes extremos no comprendidos en dichos pactos se esté a lo previsto en la Ordenanza Laboral Textil.

6. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Decisión Arbitral Obligatoria sin que se formalice un nuevo Convenio Colectivo Sindical o, en su caso, se dicte nueva Decisión Arbitral Obligatoria, los salarios que se fijan en el punto 2.2 se incrementarán en razón dé la elevación que experimente el índice del coste de vida en el conjunto nacional durante los doce meses precedentes, según los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.

7. Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de junio de 1976.‒El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid