Ilustrísimo señor:
La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera de esa Dirección General se ha pronunciado a favor de la modificación de los tipos desgravatorios correspondientes al capítulo 18 del Arancel de Aduanas, como consecuencia de la revisión efectuada en la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores de dicho capitulo.
En su virtud, cumplido el trámite de propuesta previsto en el artículo segundo del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo séptimo del citado Decreto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente.
Partida arancelaria |
Tarifa D.F.E. – Porcentaje |
---|---|
18.01 | 1,5 |
18.02 | 1,5 |
18.03 A | 10 |
18.03 B | 11 |
18.04 | 11 |
18.05 | 11 |
18.06 | 13 |
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de junio de 1976.
VILLAR MIR
limo. Sr. Director general de Aduanas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid