Excelentísimos señores:
La trascendental importancia que para la seguridad en la navegación representan los conocimientos de los profesionales de la mar obliga a que todos los titulados que componen las tripulaciones de los buques posean la debida formación profesional.
Los Organismos internacionales que entienden del transporte marítimo (I. M. C. O.) y la Organización Internacional del Trabajo (O. I. T.), se pronuncian cada vez con mayor rigurosidad en sus Convenios y Resoluciones en orden a los requisitos de capacitación y a la necesidad de superación de pruebas que sean organizadas y vigiladas por la autoridad competente a fin de garantizar que quienes obtengan un título profesional poseen los conocimientos precisos para una adecuada y eficaz seguridad en el mar.
En este sentido obliga el articulo 4, número 1, letra c) del Convenio 53 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al mínimo de capacidad profesional de los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante ratificado por España según Instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 1972. Asimismo, el Decreto 1289/1965, de 20 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 26), declara de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Por otra parte, el Decreto 2564/1975, de 2 de octubre, sobre enseñanza de Formación Profesional de carácter marítimo-pesquero, autoriza en su artículo sexto a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Comercio para dictar las disposiciones precisas en desarrollo del mismo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:
A efectos de lo exigido por los Convenios internacionales ratificados por España sobre capacidad profesional de los titulados de la Marina Mercante y sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar, para la evaluación final a efectuar en cada uno de los cursos del segundo grado de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, se incorporarán a cada equipo de evaluación tres miembros designados por la Subsecretaría de la Marina Mercante.
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 14 de junio de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia y de Comercio.
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