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Documento BOE-A-1976-12147

Real Decreto 1465/1976, de 7 de junio, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 475.000 toneladas métricas de coque de hulla de granulometría inferior a 80 milímetros (P. A. 27.04), con destino a las empresas siderúrgicas integrales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1976, páginas 12399 a 12399 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-12147

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios realizados por los servicios competentes del Ministerio de Comercio, teniendo en cuenta el déficit nacional de coque siderúrgico, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario, libre de derechos, para dicho producto.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de cuatrocientas setenta y cinco mil toneladas métricas de coque de hulla de granulometría, inferior a ochenta milímetros, de la partida arancelaria veintisiete punto cero cuatro, destinado a las Empresas siderúrgicas integrales.

Artículo 2.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el artículo anterior no supone alteración de la columna única de derechos dé normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 3.

El contingente establecido por el presente Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 4.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

Dado en Madrid a siete de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1976
  • Fecha de publicación: 25/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1976
  • Vigencia desde el 25 de junio hasta el 31 de diciembre de 1976, ambos inclusive.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • un Contingente libre de derechos de la Partida 27.04 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones

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