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Documento BOE-A-1976-12151

Orden de 23 de junio de 1976 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1976, páginas 12400 a 12403 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-12151

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho regulador para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaria Pesetas Tm. neta
 Legumbres y cereales:    
Garbanzos. 07.05 B-l 10
Alubias. 07.05 B-2 10
Lentejas. 07.05 B-3 10
Cebada. 10.03 B 10
Maíz. 10.05 B 401
Alpiste. 10.07 A 10
Sorgo. 10.07 B-2 523
Mijo. Ex. 10.07 C 154
 Harinas de legumbres:    
Harinas de las legumbres secas para piensos (yeros, habas, veza, algarroba y almortas). Ex. 11.03 10
Harina de altramuz. Ex. 11.03 10
 Semillas oleaginosas:    
Semilla de cacahuete. 12.01 B2 10
Haba de soja. 12.01 B-3 10
 Alimentos para animales:    
Harina, sin desgrasar, de lino. Ex. 12.02 A 10
Harina, sin desgrasar, de algodón. Ex. 12.02 A 10
Harina, sin desgrasar, de cacahuete. Ex. 12.02 B 10
Harina, sin desgrasar, de girasol. Ex. 12.02 B 10
Harina, sin desgrasar, de colza. Ex. 12.02 B 10
Harina, sin desgrasar, de soja. Ex. 12.02 B 10
 Aceites vegetales:    
Aceite crudo de cacahuete. 15.07 A-2-a-2 10
Aceite refinado de cacahuete. 15.07 A-2-b-2 10
 Alimentos para animales:    
Harina y polvos de carnes y despojos. 23.01 A 10
Torta de algodón. 23.04 A 10
Torta de soja. Ex. 23.04 B 10
Torta de cacahuete. Ex. 23.04 B 10
Torta de girasol. Ex. 23.04 B 10
Torta de cártamo. Ex. 23.04 B 10
Torta de colza. Ex. 23,04 B 10
Producto Partida arancelaria Pesetas 100 Kg. netos
  Queso y requesón:    
 Emmenthal, Gruyere, Sbrinz Berkäse y Appenzell:    
 Con un contenido mínimo de materia grasa del 45 por 100 en peso del extracto seco y con una maduración de tres meses, como mínimo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1:    
 En ruedas normalizadas y con un valor CIF:    
– Igual o superior a 14.225 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 15.784 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-1 100
– Igual o superior a 15.784 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-2 100
 En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso superior a 1 kilogramo y un valor CIF:    
– Igual o superior a 15.380 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 16.974 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-1 100
Igual o superior a 16.974 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-2 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso en cada envase igual o inferior a 1 kilogramo y superior a 75 gramos y un valor CIF:    
– Igual o superior a 16.095 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 17.724 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-c-1 100
– Igual o superior a 17.724 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-c-2 100
Los demás. 04.04 A-2 6.688
 Quesos de Glaris con hierbas (llamados Schabziger), incluso en polvo, fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 B 1
 Quesos de pasta azul:    
– Roquefort que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 C-1 1
– Gorgonzola, Bleu des Causes, Bleu d'Auvergne„ Bleu de Bresse, Fourme d’Ambert, Saingorlon, Edelpilkäse, Bleufort, Bleu de Gex, Bleu du Jura, Bleu de Septmoncel, Danablu, Mycella y Bleu Stilton que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 12.189 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 C-2 100
 Los demás. 04.04 C-3 4.808
  Quesos fundidos:    
 Que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmenthal, Gruyère y Appenzell con o sin adición de Glaris con, hierbas (llamado Schabziger), presentados en porciones o lonchas y con un contenido de materia grasa en peso del extracto seco:    
– Inferior o igual al 48 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 13.243 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-a 100
– Inferior o igual al 48 por 100 para los 5/6 de la totalidad de las porciones o lonchas, sin que el sexto restante sobrepase el 56 por 100 y con un valor CIF igual o superior a 13.243 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-b 100
– Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 56 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas, y con un valor CIF igual o superior a 13.495 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-c 100
 Otros quesos fundidos en porciones o lonchas que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un contenido de extracto seco igual o superior al 40 por 100 en peso y con un contenido de materia grasa en peso del extracto seco:    
– Inferior o igual al 48 por 100, con un valor CIF igual o superior a 11.442 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-a 100
Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 63 por 100, con un valor CIF igual o superior a 11.686 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-b 100
Superior al 63 por 100 e inferior o igual al 73 por 100, con un valor CIF igual o superior a 11.924 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-c 100
Los demás. 04.04 D-3 13.902
Requesón. 04.04 E 100
Quesos de cabra que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 F 100
Los demás:    
– Con un contenido de materia grasa inferior o igual al 40 por 100 en peso y con un contenido de agua en la materia no grasa.    
– Inferior o igual al 47 por 100 en peso:    
– Parmiggiano, Reggiano, Grana Padano, Pecorino y Fioresardo, incluso rallado o en polvo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 12.189 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-a-1 100
– Los demás. 04.04 G-1-a-2 8.117
Superior al 47 por 100 en peso e inferior o igual al 72 por 100 en peso:    
– Cheddar y Chester, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 11.216 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para el Cheddar destinado a fundir e igual o superior a 12.493 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás. 04.04 G-1-b-1 100
– Provolone, Asiago, Caciocavallo y Ragusano, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 12.189 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-2 100
– Butterkäse, Cantal, Edam, Fontal Fontina, Gouda, Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Haverti, Dambo, Samsoe, Fynbo y Maribo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 11.785 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para la CEE e igual o superior a 12.189 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás países. 04.04 G-1-b-3 100
– Camembert, Brie, Taleggio, Maroilles, Coulommiers, Carré de l’Est, Reblochon, Pont l’Eveque, Neufchatel, Limburger, Romandour, Herve, Harzerkäse, Queso de Bruselas, Stracchino, Crescenza, Robiola, Livarot, Münster y Saint Marcellin, que cumplan las condiciones establecidas en la nota 2. 04.04 G-1-b-4 1
– Otros quesos con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 por 100, que cumplan las condiciones establecidas en la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 13.530 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-5 100
– Los demás. 04.04 G-1-b-6 11.087
 Superior al 72 por 100 en peso y acondicionados para la venta al por menor en envases con un contenido neto:    
– Inferior o igual a 500 gramos que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 13.530 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-c-1 100
– Superior a 500 gramos. 04.04 G-1-c-2 11.110
– Los demás. 04.04 G-2 11.110
Segundo.

Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 1 del próximo mes de julio.

En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente periodo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1, muchos años.

Madrid, 23 de junio de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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