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Documento BOE-A-1976-12417

Orden de 7 de junio de 1976 sobre Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 1976, páginas 12617 a 12617 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-12417

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: La Orden de este Ministerio de 31 de enero de 1975 creó la especialidad de «Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos», tanto entre funcionarios del Cuerpo General de Policía, como de la Policía Armada, y constituía Equipos de Desactivación. La experiencia obtenida en el tiempo transcurrido aconseja que, sin perjuicio de que a título individual puedan y deban especializarse en estas cuestiones funcionarios del Cuerpo General de Policía, la estructuración de los equipos de la especialidad debe ser realizada a base de componentes de las Fuerzas de Policía Armada, incluyéndolos en su organización jerárquica.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Constituidos por los Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos (TEDAX) necesarios de las Fuerzas de Policía Armada, se crean Equipos encargados de intervenir y actuar ante da presencia de presuntos artefactos explosivos y que se denominarán «Equipos de Desactivación de Explosivos» (EDE).

Segundo.

Tales Equipos, que se establecerán según las necesidades en cada caso, en las distintas Circunscripciones de Policía Armada que lo requieran, dependerán a todos los efectos, excepto el técnico, del Jefe de la Guarnición de dichas Fuerzas en que estuvieren ubicados.

Tercero.

Los Equipos de Desactivación de Explosivos tendrán como misiones:

a) Detección de artefactos o materiales explosivos no reglamentarios en las Fuerzas Armadas.

b) Recogida y transporte de los mismos.

c) Desactivación, neutralización o destrucción de ellos.

d) Examen y conclusiones de tipo técnico, relativos a su especialidad.

Cuarto.

Con sede en Madrid, y dependiente de la Inspección General de la Policía Armada, existirá un Laboratorio Antiexplosivos Central (LAEC) al mando de un Jefe de dichas Fuerzas, y cuya plantilla de personal del Cuerpo se fijará oportunamente. Entre el Gabinete General de Identificación de la Dirección General de Seguridad y el LAEC se mantendrá un contacto directo, de máxima colaboración técnica e informativa, pudiendo aquél, en cualquier momento, recabar de éste cuantos datos, informaciones o comprobaciones se estimen precisos para el ejercicio de su labor investigadora, o para cumplimentar órdenes o instrucciones que reciban de las autoridades jurisdiccionales o gubernativas.

En las Guarniciones de Policía Armada donde se cree esta Organización, se establecerá un Laboratorio Antiexplosivos (LAE), en el que los Equipos de Desactivación llevarán a cabo aquellas funciones. En Madrid, este LAE se integrará dentro del LAEC.

Asimismo, los Gabinetes provinciales y locales de Identificación a través del Jefe de su respectiva plantilla, podrán solicitar del correspondiente LAEC los mismos extremos a que se refiere el párrafo anterior.

Quinto.

Se instalará un Polígono de Prácticas (PP), dependiente del Laboratorio Antiexplosivos Central y ubicado donde el Mando designe, con doble función:

‒ Prácticas con explosivos.

‒ Depósitos de los artefactos recogidos para su posterior desactivación o destrucción.

En aquellas Guarniciones en que se cree esta Organización, se establecerá también un Polígono de Prácticas (PP), con análogas funciones a las del citado en el párrafo anterior.

Sexto.

En tanto no se disponga de Laboratorios Antiexplosivos y Polígonos de Prácticas, la Dirección General de Seguridad podrá solicitar la colaboración de las Maestranzas de Artillería y Centros Especiales Militares del Ejército de Tierra. Asimismo, los Jefes de Policía Armada, a través de los Jefes Superiores de Policía y Delegados Especiales, podrán recabar dicha colaboración, en sus Regiones Policiales, si careciesen de las referidas Unidades.

Séptimo.

Por la Dirección General de Seguridad, a propuesta de la Inspección General de Policía Armada, se convocarán los oportunos cursos de formación de especialistas para la detección, recogida, desactivación o destrucción de artefactos explosivos.

A los participantes que realicen los cursos con aprovechamiento, se les expedirá el correspondiente certificado, que será requisito necesario para poder formar parte de los Equipos de Desactivación de Explosivos.

Octavo.

El personal de la Policía Armada durante el tiempo de su permanencia en los EDE, gozarán de un complemento especial, aparte de considerárseles como mérito profesional.

Noveno.

Por la Dirección General de Seguridad se dictarán las disposiciones complementarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Décimo.

Queda derogada la Orden de este Ministerio de 31 de enero de 1975, en cuanto sé oponga a la presente.

Disposición transitoria

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del número séptimo de esta Orden, podrán formar parte de los Equipos de Desactivación de Explosivos, los miembros de las Fuerzas de Policía Armada que hayan asistido con aprovechamiento a los cursos de información sobre desactivación, levantamiento y destrucción de artefactos explosivos no reglamentarios en el Ejército de los organizados en los distintos Parques y Maestranzas de Artillería por el Ministerio del Ejército.

Lo que comunico a V. E. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Excmo. Sr. Director General de Seguridad.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1976
  • Fecha de publicación: 26/06/1976
Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, la Orden de 31 de enero de 1975.
Materias
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Especialistas militares
  • Explosivos

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