Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos señores e ilustrísimo señor:
Por Decreto 3528/1975, de 28 de diciembre, se dispuso la formación del censo electoral de residentes mayores de edad, vecinos cabezas de familia y mujeres casadas y residentes de dieciocho, diecinueve y veinte años de edad. En dicho censo electoral no están incluidas las personas a que se refiere el artículo 3.° de la Ley de 8 de agosto de 1907. Sin embargo, la Ley Fundamental de 22 octubre de 1945 establece, en su artículo 2.º, que «El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la nación mayores de veintiún años» sin que haga distinción alguna sobre tal sufragio. Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 35-2.°, 37 y 39 del Código Penal, es preciso incluir en el censo, a los solos efectos de votación en referéndum, a todas las personas a que hace referencia el mencionado artículo 3.° de la Ley Electoral, las cuales tienen el derecho de ser llamadas a consulta nacional en los casos a que se refiere el artículo 10, párrafo 2.°, de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado.
En consecuencia, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
El Instituto Nacional de Estadística procederá a elaborar una lista de los residentes mayores de edad a que se refiere el articulo 3.° de la Ley Electoral de 8 de agosto de 1907, utilizando para ello la documentación obtenida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de diciembre de 1974.
El Instituto Nacional de Estadística pondrá a disposición de las Entidades que se refiere el artículo 3.° del Decreto 3528/1976, de 28 de diciembre, las listas electorales, remitiéndolas a aquéllas en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente Orden.
Las listas que reciban las Secciones Electorales conforme a lo establecido en el artículo anterior serán incorporadas a las Mesas como adicionales y servirán de base para admitir a votación a los electores conforme a lo que establezca el Decreto regulador del procedimiento para la formación del rereféndum.
Lo que digo a VV. EE. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. y V. I.
Madrid, 30 de junio de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Justicia, del Ejército, de Marina, de Hacienda, de la Gobernación, del Aire y Presidente de la Junta Central del Censo Electoral, e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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