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Documento BOE-A-1976-12598

Orden de 21 de junio de 1976 sobre devengos del Cuerpo de Policía Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 1976, páginas 12841 a 12842 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-12598

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

La entrada en vigor del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, promulgado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, ha supuesto, junto con la regulación de las diversas situaciones en que puede encontrarse el personal del Cuerpo de Policía Armada, la expresa derogación de la normativa anterior constituida por el Decreto de 23 de marzo de 1956 y Orden ministerial de 23 de julio del mismo año, que determinaba los devengos a percibir por dicho personal en cada una de las situaciones en que pudiera encontrarse.

Se hace por ello necesario establecer los conceptos retributivos que deben quedar incluidos en cada una de aquellas situaciones, por lo que en virtud de lo expuesto,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Los devengos que corresponden percibir a los miembros del Cuerpo de Policía Armada en cada una de las situaciones establecidas en los artículos 420 a 431 del Decreto de 17 de julio de 1975, serán los siguientes:

1. De plantilla.–Los consignados en presupuesto para el destino y empleo y los premios de Diplomas y pensiones de Cruces de las que se hallen en posesión.

2. Disponible.–Por entero en sueldo, trienios, gratificación de vivienda, masita de vestuario, indemnización familiar, premios de Diploma y pensiones de Cruces.

3. Disponible voluntario.–La mitad del sueldo, de los trienios y de la indemnización familiar, y por entero los premios de Diploma y pensiones de Cruces.

4. Reemplazo por herido.–Por entero el sueldo, trienios, gratificaciones que le correspondan por el destino de plantilla, gratificación de vivienda y supletoria, en su caso, masita de vestuario, indemnización familiar, premios de Diplomas y pensiones de Cruces.

Se percibirá la asignación de residencia que corresponda por entero, si se concede el pase a esta situación en plaza o territorio en que esté reconocido este devengo.

El herido en acto de servicio en el extranjero o con disfrute de devengos especiales por razón de la comisión que desempeñe en él, continuará percibiéndolos mientras permanezca fuera del territorio nacional, hasta reintegrarse al mismo, en cuyo momento devengará los normales de su destino de plantilla o situación.

5. Reemplazo por enfermo.–Por entero, mientras se permanezca de reemplazo por enfermo, los premios de Diploma, pensiones de Cruces e indemnización familiar, y durante los seis primeros meses, igualmente en la misma cuantía el sueldo, trienios, gratificación de mando o servicio, gratificación de vivienda y masita de vestuarios. A partir del séptimo mes se percibirá el 80 por 100 del sueldo, trienios, gratificación de vivienda y masita de vestuario.

6. Supernumerario.–Exclusivamente y por entero los premios de Diplomas y pensiones de Cruces.

7. En servicios especiales, destinos en fuerzas policiales.–Exclusivamente los premios en Diplomas y pensiones de Cruces.

8. En servicios especiales, destinos de carácter civil.–El personal nombrado mediante Decreto para el desempeño de cargos civiles puede optar por los mismos devengos que los destinados en fuerzas policiales o percibir por entero el sueldo de su empleo, trienios, indemnización familiar, premios de Diplomas y pensiones de Cruces y la mitad de la masita de vestuario, debiendo en este último caso acompañarse declaración jurada en la que se haga constar que no percibe ninguna clase de sueldo por el destino civil. El destinado en Dependencias u Organismos del Ministerio de la Gobernación, que no sean de la Dirección General de Seguridad, sólo podrá percibir los premios de Diplomas y las pensiones de Cruces.

9. Procesado.–El personal que pase a la situación de procesado desde las de Plantilla. Disponible, de Reemplazo y en Servicios Especiales, percibirá por entero los premios de Diplomas y pensiones de Cruces y el 80 por 100 del sueldo, trienios e indemnización familiar.

En caso de absolución, sobreseimiento o condena inferior al tiempo permanecido como procesado, se abonarán las diferencias de devengos que haya dejado de percibir, domo si hubiera estado en la situación de Disponible forzoso.

El personal en las situaciones de Disponible voluntario o Supernumerario no tendrá derecho a otros devengos como consecuencia del procedimiento, siempre que quede en prisión atenuada o libertad provisional en la misma plaza de su residencia habitual.

En caso de permanecer fuera de dicha residencia habitual o se disponga el ingreso en prisión, el personal en la situación de Disponible voluntario percibirá los devengos que le correspondan por su situación, y el Supernumerario, el 80 por 100 del sueldo de su empleo, cuando lo solicite y acredite no poseer bienes de otra clase, y en ambas situaciones, por entero, los premios de Diplomas y pensiones de Cruces.

Los procesados que por razón de procedimiento judicial residan forzosamente en plaza o territorio en los que esté reconocida la percepción de asignación de residencia, percibirán ésta sobre los devengos que en los párrafos anteriores se detallan.

10. Suspenso de empleo.–Percibirán el 80 por 100 del sueldo, trienios e indemnización familiar y, por entero, los premios dé Diplomas y pensiones de Cruces.

El personal que por razón de su situación no tenga sueldo o lo perciba en cuantía inferior al mismo, continuará, a los solos efectos económicos, en la misma situación administrativa.

11. Postergado.–Percibirá los devengos que correspondan por el empleo, destino o situación.

12. Suspenso preventivamente del ejercicio de sus funciones.–Percibirá por entero el sueldo, trienios, gratificación de vivienda, masita de vestuario, indemnización familiar, premios de Diplomas y pensiones de Cruces.

Lo que comunico a V. E. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 21 de junio de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Excmo. Sr. Director general de Seguridad.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1976
  • Fecha de publicación: 01/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los Devengos establecidos por los arts. 420 a 431 del Reglamento aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-18523).
Materias
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Retribuciones Administración Militar

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