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Documento BOE-A-1976-12655

Orden de 27 de abril de 1976 sobre la actualización de las Ordenanzas de policía de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 1976, páginas 12879 a 12880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-12655

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las Ordenanzas de policía de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, aprobadas por Orden ministerial de 2 de agosto de 1935, han quedado notoriamente desfasadas tanto por no contemplar situaciones imprevisibles en la fecha de su redacción como por el importe de las sanciones que en ellas se preveían.

Por cuanto antecede resulta imprescindible la actualización de las referidas Ordenanzas y, en su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los capítulos I y II de las Ordenanzas de policía de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, aprobadas por Orden ministerial de 2 de agosto de 1935, quedarán redactados tal como figuran en el siguiente anexo.

Segundo.

Quedan derogados los capítulos I y II de las Ordenanzas de policía de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, aprobadas por Orden ministerial de 2 de agosto de 1935.

Lo que se comunica a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de abril de 1976.

VALDÉS Y GONZÁLEZ ROLDÁN

Ilmos. Sres. Director general de Obras Hidráulicas e Ingeniero Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

ANEXO
CAPÍTULO I
De las faltas y sus sanciones
Artículo 1.

Son propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y están sujetas á las siguientes Ordenanzas de policía y conservación.

1.º Todas las obras de la Mancomunidad, tales como embalses, presas, depuradoras,, conducciones, depósitos, centrales eléctricas, edificios, casillas, caminos de servicio, estaciones elevadoras y en general cuantas se destinen a los fines que el Organismo tiene encomendados o figuren como parte de su patrimonio.

2.º Los terrenos que asimismo pertenezcan a su patrimonio y aquellos que se hayan adquirido con destino a los fines que las disposiciones vigentes le atribuyen.

Artículo 2.

Queda expresamente prohibido el paso de peatones, vehículos de cualquier clase, caballerías y ganados por los terrenos, bienes e instalaciones definidas en el artículo precedente, sobre los que no se haya constituido alguna servidumbre específica en ese sentido.

Los contraventores, además de pagar el daño que ocasionen, que será determinado por los servicios técnicos del Organismo, deberán pagar una multa de 1.000 pesetas por vehículo automóvil no turismo, 500 pesetas por turismo, 250 pesetas por carro, motocicleta o cualquier otro vehículo similar, y 25 pesetas por caballería o cabeza de ganado de cualquier especie.

La Mancomunidad podrá conceder autorizaciones expresas siempre que no perjudiquen los servicios, atendiendo a razones de bien público y normas de mejor convivencia.

Artículo 3.

El cruce de las conducciones, caminos y otras instalaciones o terrenos no podrá efectuarse sino por los sitios destinados y preparados al efecto. Los que lo verifiquen por otro distinto, además de subsanar el perjuicio causado, si lo hubiere, pagarán la multa de 500 pesetas.

Artículo 4.

Los conductores de ganado, y subsidiariamente los propietarios del mismo, que los tuviesen pastando en las zonas de los embalses, canales, caminos de servicio u otras instalaciones de la Mancomunidad, abonarán, además del importe del daño causado, 25 pesetas en concepto de multa, por cada cabeza de ganado de la clase que fuese.

Artículo 5.

Los propietarios o arrendatarios de las heredades Colindantes con las conducciones, caminos y restantes instalaciones de esta Mancomunidad no podrán impedir por medio alguno el libre curso de las aguas que provengan de éstas, ni interrumpir o dificultar su evacuación por las cunetas y cauces destinados al efecto o al saneamiento de sus respectivas zonas. Los contraventores, además de abonar el importe de la limpieza o reparación del cauce y daños ocasionados, pagarán la multa de 1.000 pesetas.

Artículo 6.

Aquéllos que de cualquier modo causen daños en les obras, caminos de servicio, plantaciones o instalaciones de cualquier clase de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por sí u otras personas, permitan lo hagan caballerías o ganados a su custodia, pagarán el perjuicio habido, la reparación del daño y uña multa de 500 a 5.000 pesetas.

Artículo 7.

Los propietarios o arrendatarios de los edificios de cualquier.clase, así como los de todas las heredades contiguas a las conducciones, caminos e instalaciones de la Mancomunidad, no podrán amontonar estiércol ni otras materias que pudieran representar peligro de contaminación, en una zona que se fija por el mayor de los siguientes valores:

a) Diez metros desde los lindes de la zona adquirida para ubicación de las obras.

b) Doce metros contados a partir del eje de las conducciones.

El contraventor abonará los gastos que la limpieza ocasione y una multa de 500 a 5.000 pesetas.

Caso de persistir en esa actitud, el Organismo podrá poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes, dado el carácter de peligro público que pudiera existir.

Artículo 8.

Queda expresa y terminantemente prohibida la extracción de agua de los canales y la utilización de la que escurrirse por compuertas u otros sitios, en una zona de 25 metros, contados desde los lindes de la zona donde se ubican las instalaciones. El contraventor pagará las obras de reposición de las instalaciones en su primitivo estado, el importe del agua, extraída y, en concepto de multa, la cantidad de 1.000 a 10.000 pesetas.

Artículo 9.

Para poder edificar, realizar plantaciones de arbolado, sacar tierra, arena, piedra o hacer obra alguna en una zona de 25 metros, contados desde los lindes de los terrenos ocupados por las instalaciones de todas clases de la Mancomunidad, o de la proyección sobre el terreno el eje de las conducciones, en su defecto, será requisito previo obtener la correspondiente autorización que, en su caso, expedirá el Ingeniero Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, a solicitud dirigida al mismo por los interesados, con el informe del Ayuntamiento del término municipal donde la obra se proyecte o del Organismo competente en la materia de que se trate, en la que se detallará con precisión el sitio, destino y proyecto de la obra.

Artículo 10.

Recibida la instancia en la Mancomunidad, el Ingeniero Director, previo reconocimiento, señalará la distancia y alineaciones a que deberá ajustarse la obra proyectada, expresando, en su caso, las demás advertencias, precauciones o condiciones facultativas que deberán observarse en su ejecución para que no se cause perjuicio a las instalaciones y servicios de la Mancomunidad. Los interesados estarán obligados a presentar el plano de la obra proyectada, si el- Director de la Mancomunidad lo creyese necesario, para dar su dictamen con el debido conocimiento.

Artículo 11.

Los que sin la licencia expresa ejecutasen cualquier obra que infringiese las distancias señaladas en los artículos 9 ° y 10, o disponiendo de las licencias no se ajustasen a las condiciones señaladas en la misma, serán obligados a demolerlas por completo habiendo de pagar, en cualquier caso, los perjuicios causados a la Mancomunidad.

Artículo 12.

Las multas establecidas en este capítulo para los infractores de estas Ordenanzas serán aplicadas a cada individuo la primera vez que las infringiese, siendo afectadas de un coeficiente igual al número de veces que a ellas hubiese faltado todo reincidente.

CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 13.

La facultad de imponer sanciones por las infracciones de este Reglamento se confiere al Ingeniero Director de la Mancomunidad, que las hará efectivas por el procedimiento que se determina en las disposiciones vigentes.

Artículo 14.

No podrá exigirse pena alguna de las prefijadas en estas Ordenanzas, sino mediante denuncia ante el Ingeniero Director.

Artículo 15.

De las resoluciones del Director de la Mancomunidad sólo cabe recurso de apelar ante la Dirección General de Obras Hidráulicas, en el plazo de quince días contados desde el de la notificación.

Artículo 18.

Los recursos ante la Dirección General de Obras Hidráulicas se presentarán ante la Dirección de-la Mancomunidad y ésta lo elevará con su informe, siendo preciso presentarlos dentro del plazo establecido y justificar haber ingresado en la Caja de la Mancomunidad el importe total de los daños causados más el de la multa impuesta.

Artículo 17.

Las infracciones que supongan delito se denunciarán por la Mancomunidad a la autoridad judicial.

Artículo 18.

Las denuncias se harán no sólo por los funcionarios encargados del orden, púbico de los pueblos en cuyo término municipal existan instalaciones de la Mancomunidad, sino por cualquier persona. Corresponde, sin embargo, muy especialmente, la persecución de los infractores de estas Ordenanzas a la Guardia Civil y a los Guardas y demás empleados de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Artículo 19.

En las denuncias presentadas se hará constar el día, hora y sitio en que se produjo la falta; la entidad del daño, apreciándolo, a ser posible, en cantidad; el nombre y vecindad de las personas denunciadas, y artículo de las Ordenanzas que resulte infringido.

Artículo 20.

Las denuncias se presentarán, sin demora alguna, a la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, bien directamente o bien haciendo entrega de ella a cualquier funcionario o empleado de los Servicios del Organismo.

Las que se presenten por el personal de la Mancomunidad o las que estos reciban con arreglo al párrafo anterior, se cursarán por el conducto reglamentario.

Artículo 21.

La Dirección, una vez recibida la denuncia, pondrá el hecho en conocimiento del denunciado, al que invitará por escrito, en un plazo de diez días lo que en su defensa estime conveniente, incluidas las pruebas, en su caso, de que intente valerse, haciéndole saber los preceptos infringidos, daños causados y las sanciones, que en su caso, asimismo procedan.

Si se presenta escrito de descargo, se unirá al expediente, y a su vista y una vez practicadas; en su caso, las pruebas propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se acordará lo que proceda, dictándose en definitiva la resolución pertinente, que se notificará a los interesados.

En el supuesto de que no fuese presentado escrito de descargo en el tiempo hábil, podrá dictarse, sin más trámite, la resolución que proceda, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 22.

La ratificación de los individuos de la Guardia Civil y de los funcionarios o empleados de la Mancomunidad en las denuncias puestas por éllos harán fe, salvo prueba de contrario, cuando, con arreglo al Código Penal, no merezca el hecho denunciado más calificación que la de falta.

Artículo 23.

De las multas que se exijan corresponde la tercera, parte al denunciador, otro tercio al Municipio donde se cometió la infracción y el tercio restante a la Mancomunidad. Denunciado un infractor por tercera vez por un mismo denunciador, deberá éste presentar mayor testimonio de los hechos, para poder obtener el beneficio de la tercera parte de la multa impuesta, en su caso.

Artículo 24.

De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo, las resoluciones administrativas dictadas en aplicación de este Reglamento serán ejecutadas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 del mismo texto legal.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1976
  • Fecha de publicación: 01/07/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los capítulos I y II de las Ordenanzas de policía de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, aprobadas por Orden de 2 de agosto de 1935 (Ref. BOE-A-1935-43198).
Materias
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Obras Públicas

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