Habiendo sido fijados los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social con vigencia durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 1976, procede adecuar los tipos de cotización a aplicar por el concepto «cuota sindical», que girarán sobre cada una de las bases, tarifada y complementaria individual.
En su virtud, esta Secretaría General, de acuerdo con las facultades que tiene conferidas, dispone lo siguiente:
1.º A partir de la liquidación correspondiente al mes de enero de 1976, los tipos de cotización por «cuota sindical» quedan establecidos en la siguiente forma:
a) El tipo a aplicar sobre la base tarifada se reducirá al 1,76 por 100, cuyas fracciones a cargo de la Empresa y del trabajador serán, respectivamente, del 1,48 por 100 y del 0,28 por 100.
b) El porcentaje a aplicar sobre la base complementaria individual se fija en el 0,74 por 100, del que el 0,62 por 100 será sufragado por la Empresa y el 0,12 por 100 correrá a cargo del trabajador.
2.º Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Madrid, 21 de enero de 1976.‒El Secretario general, Manuel Hernández Sánchez.
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