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Documento BOE-A-1976-13720

Orden de 26 de junio de 1976 por la que se asimilan, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social determinadas categorías profesionales de la Ordenanza Laboral para las Industrias del Aceite y sus Derivados y las de Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 1976, páginas 13862 a 13862 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-13720

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobada la Ordenanza Laboral para las Industrias del Aceite y sus Derivados y las de Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas, por Orden de este Ministerio de 28 de febrero de 1974, se hace necesario, vistas las solicitudes planteadas al respecto, llevar a cabo la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de determinadas categorías profesionales incluidas en dicha Ordenanza. Por consiguiente, de acuerdo con los criterios generales de asimilación que se han venido tomando en cuenta desde la implantación de] Sistema de Bases de Tarifa, para la cotización a la Seguridad Social, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, en uso de las. facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4.» de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Las categorías profesionales que a continuación se relacionan, definidas en el anexo I de la Ordenanza Laboral para las Industrias del Aceite y sus Derivados y las de Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas, aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974, quedan asimiladas a los grupos de la tarifa de Bases de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social, siguientes:

Categorías profesionales

Grupo de tarifa

Técnico-Jefe de laboratorio. 1
Viajante. 5
Corredor de plaza. 5
Dependiente. 5
Encargado general. 4
Encargado de sección. 6
Encargadas de equipo y Monitores. 4
Oficialas (incluidas las Boteras, Envasadoras, Tapadoras, Etiquetadoras Pesadoras, Partidoras y las Alimentadoras en máquinas de deshueso y relleno de aceitunas que utilicen elementos mecánicos automáticos). 9
Especialistas (incluidas las Escogedoras, Deshuesadoras y Rellenadoras en la industria), Aceitunera y Aspirantes a Boteras. 9
Operarias. 10
Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día l del mes natural siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de junio de 1976.

SOLIS

llmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1976
  • Fecha de publicación: 16/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 4, número 1, apartado B) de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA ordenanza aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-405).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguridad Social

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