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Documento BOE-A-1976-13836

Orden de 30 de junio de 1976 sobre aclaración de la Reglamentación de Denuncias Públicas en materia de delitos monetarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1976, páginas 13992 a 13993 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-13836

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los delitos monetarios constituyen en los tiempos modernos un ataque directo a los principios inderogables de solidaridad y convivencia nacional, al sustraer de la economía del país recursos tan precisos para conseguir la estabilidad económica y social.

De ahí la necesidad de reforzar los mecanismos de su represión, estimulando la colaboración de los particulares en su descubrimiento.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los particulares que denuncien alguno de los delitos monetarios comprendidos en la Ley Penal y Procesal de 24 de noviembre de 1938, podrán reservar su nombre, sin renunciar por ello a la participación que, en su día, y por el concepto de denunciantes, pudiera corresponderles en la multa que por el delito denunciado pueda ser impuesta.

Artículo 2.

La denuncia reservada se formulará ante el Juzgado de Delitos Monetarios o ante la Brigada del Cuerpo General de Policía para la investigación y represión de delitos de contrabando monetario, dependiente del Banco de España, y se consignará en unos libros especiales que se denominarán «Libro de denuncias secretas de delitos monetarios». La denuncia reservada y secreta deberá contener las circunstancias precisas para la averiguación del hecho delictivo de que se trata, con indicación de las de tiempo y lugar, así como las de las personas que intervinieron en el hecho delictivo, y cuantos datos conduzcan a facilitar la comprobación de la denuncia, y los precisos para la identificación de la personalidad del denunciante, siendo firmada por éste. El contenido de los libros citados será absolutamente secreto y reservado, sin que en ningún caso pueda ser revelado el nombre del denunciante ni hacer mención del mismo en el expediente respectivo.

Artículo 3.

Cuando la denuncia secreta no se haya formulado ante el Juzgado de Delitos Monetarios, la Brigada del Cuerpo General de Policía para la investigación y represión de delitos de contrabando monetario, dependiente del Banco de España, que la hubiesen recibido y consignado en el «Libro de denuncias secretas de delitos monetarios», pondrá en conocimiento de aquel Juzgado la existencia de la denuncia, a los efectos consiguientes.

Artículo 4.

Se autoriza al Director general del Tesoro y Presupuestos para dictar las disposiciones precisas relativas al pago a denunciantes secretos de delitos monetarios de la participación que les corresponda en las multas, con sujeción a normas análogas a las que se aplica en materia de denuncias secretas de infracciones de contrabando.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de junio de 1976.

VILLAR MIR

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1976
  • Fecha de publicación: 19/07/1976
Referencias anteriores
  • CITA Ley Penal y Procesal de los Delitos Monetarios, de 24 de noviembre de 1938 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1938-13906).
Materias
  • Contrabando
  • Delitos monetarios
  • Juzgado de Delitos Monetarios

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