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Documento BOE-A-1976-13928

Orden de 15 de julio de 1976 por la que se regula la distribución y adjudicación de las viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1976, páginas 14062 a 14066 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1976-13928

TEXTO ORIGINAL

Las viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda para atender necesidades de carácter social, en defecto de la iniciativa de los promotores indicados en el articulo 22 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, podrán cederse directamente a los beneficiarios en régimen de acceso diferido a la propiedad, o ser cedidas a las Entidades y Organismos encargados de su construcción, para su cesión a los beneficiarios en el régimen que se establezca en el acuerdo de cesión, aplicando las normas procedentes del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Teniendo en cuenta el gran número de solicitudes de viviendas, en relación con su escasa disponibilidad, se hace necesario regular la distribución de las viviendas, objetivando de algún modo el sistema de adjudicación conforme a un baremo que asegure la justicia del mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La presente Orden regula la distribución y adjudicación de viviendas en cada grupo de nueva ocupación promovido por el Instituto Nacional de la Vivienda, sea cual fuera su constructor o aunque estuviere encomendada la gestión a otro Organismo.

Se excluye del ámbito de aplicación de esta Orden la adjudicación de viviendas que se construyen para satisfacer unas necesidades determinadas, y de aquellas que el Instituto cede a las Entidades y Organismos encargados de su construcción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Artículo 2.

1. La Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda hará público, a través del tablón de anuncios de la misma y de uno, al menos, de los periódicos de mayor difusión de la provincia, el régimen de adjudicación de cada grupo de viviendas de nueva ocupación, determinando en los anuncios el plazo de presentación de solicitudes, las circunstancias que reúne la vivienda y las condiciones económicas de su adquisición, uso o disfrute, así como los haremos que servirán de base para la puntuación y clasificación de las solicitudes.

2. Para ser adjudicatario de las viviendas será condición precisa el hecho de que sean solicitadas por personas físicas mayores de edad o menores emancipados, residentes en el término municipal en que las viviendas estén situadas, o que desarrollen en el mismo su actividad laboral. No obstante, podrá solicitarse vivienda en el término municipal próximo al lugar de trabajo del solicitante.

En todo caso, tendrán preferencia los peticionarios de nacionalidad española.

3. Las Delegaciones Provinciales podrán proponer y el Ministro de la Vivienda acordar la dispensa del requisito de residencia en el término municipal cuando se trate de agrupaciones de municipios limítrofes que puedan, a estos efectos, considerarse como una unidad de residencia o actividad.

Artículo 3.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas en la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda o en las dependencias y en la forma prevista en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, y se ajustarán al modelo oficial que se aprueba por la presente Orden y que figura en su anexo 1.

2. Las solicitudes se acompañarán de los documentos que acrediten los datos personales, residencia, situación profesional, económica y familiar del solicitante, su carencia de vivienda, o condiciones de la ocupada, y la residencia o trabajo en el término municipal en que radiquen las viviendas o, en su caso, el hecho de tener el lugar de trabajo en el término municipal próximo a aquel en que se halle situada la vivienda que se solicita.

3. La Delegación Provincial podrá comprobar, por el procedimiento que estime conveniente, la veracidad de las circunstancias recogidas en la solicitud.

4. Cuándo la documentación presentada sea insuficiente, se le notificará al interesado para que la complete en el término de diez días.

5. Excepcionalmente, se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo y antes dé la adjudicación provisional cuando se demuestre que el hecho que motiva la solicitud.se ha producido transcurrido el plazo ordinario.

Artículo 4.

1. La Delegación Provincial ordenará las solicitudes presentadas en tiempo y forma hábil y las examinará, rechazando aquéllas en que se falseen o tergiversen los datos, manifestaciones o justificantes aportados.

2. Seleccionadas por la Delegación las solicitudes aptas serán puntuadas de acuerdo con el baremo contenido en el anexo 2.

Cada año el Ministerio de la Vivienda determinará las modificaciones que deban introducirse en el baremo.

3. A las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, de conformidad con baremo, se les aplicará un coeficiente corrector en función a los ingresos familiares de los solicitantes. Serán aplicables los coeficientes contenidos en el anexo 3 de la Orden.

Se autoriza al Instituto Nacional de la Vivienda a revisar cada seis meses los coeficientes conforme a los datos que, para cada provincia, facilite el Instituto Nacional de Estadística.

4. En caso de empate tendrán preferencia las solicitudes presentadas por titulares de familias numerosas; en su defecto, por las de aquéllos que tengan mayor número de familiares a su cargo, y las de los que acrediten menores ingresos familiares.

Artículo 5.

1. La adjudicación provisional será realizada por una Comisión, presidida por el Delegado provincial de la Vivienda, e integrada por el Secretario de la Delegación y un representante del Ayuntamiento del municipio donde radiquen las viviendas, designado por el Alcalde.

2. Para realizar la adjudicación se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de la aplicación de los baremos y coeficientes correctores referidos en el artículo anterior, así como las circunstancias excepcionales que quepa apreciar y que no hayan sido valoradas en los baremos.

3. La adjudicación provisional de las viviendas se hará pública por el mismo procedimiento que el artículo 2 establece para el anuncio.

Durante quince días podrán presentarse reclamaciones a la lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Transcurrido dicho plazo se publicará la lista de adjudicación definitiva, procediéndose al tiempo a la notificación personal a los adjudicatarios.

Artículo 6.

En cada Delegación Provincial se conservarán las últimas listas confeccionadas, conforme a los artículos anteriores, para adjudicar a los solicitantes que no hubieran podido ser atendidos, y por el orden de la lista, las viviendas adjudicadas en que hubiera renuncias o bajas.

Las mismas listas servirán de base para la adjudicación de viviendas concedidas antes de la entrada en vigor de la presente Orden y que hayan quedado vacantes por cualquier motivo (desahucio, renuncia, etc.), admitiéndose, a tal efecto, todas las solicitudes que se presenten en cualquier momento en las Delegaciones, ajustándose a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 7.

Las viviendas que se construyan para la satisfacción de necesidades específicas se adjudicarán conforme a las normas que se dicten por el Ministerio de la Vivienda, al determinar la afectación de las viviendas a tales necesidades. Igual ocurrirá respecto a los cupos que en cada grupo puedan reservarse con idéntica finalidad.

Disposición adicional.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 1976.

LOZANO VICENTE

ANEXO 1
Modelo de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/173/13928_7846434_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/173/13928_7846434_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/173/13928_7846434_image3.png

ANEXO 2
Baremos

Para la adjudicación de las solicitudes se ordenarán por aplicación de los siguientes baremos:

    Puntos
l. Necesidad de vivienda.  
  a) Pérdida de viviendas por siniestro o catátrofe. 25
  b) Solicitudes de ocupantes de chabolas o cuevas. 25
  c) Pérdida de vivienda por resolución de contrato de arrendamiento por expropiación, salvo que se realicen viviendas para expropiados. 25
  d) Pérdida de vivienda por desahucio judicial o administrativo no imputable al arrendatario. 25
  e) Pérdida de vivienda por resolución de contrato de arrendamiento por declaración firme de ruina. 25
  f) Solicitudes de viviendas motivadas por traslado forzoso de funcionarios, empleados o trabajadores. 25
  g) Solicitudes de emigrantes que desean retornar a la Patria, comprometiéndose a ocupar las viviendas en el plazo máximo de seis meses desde la adjudicación, acompañando certificación del Instituto Español de Emigración. 25
  h) Pérdida de vivienda ocupada como propietario, por expropiación en la que el justiprecio de la vivienda sea inferior a 250.000 pesetas, salvo que se realicen viviendas para expropiados. 25
  i) Solicitud es de ocupantes de viviendas insalubres o en situación grave de hacinamiento. 23
  j) Cabezas de familia que carezcan de vivienda y estén acogidos por familiares próximos, realquilados o vivan en establecimientos hoteleros. 20
  k) Solicitud de vivienda para cambio de la ocupada motivada por aumento de familia y resultar insuficiente. 15
  l) Solicitudes de cambio de vivienda ocupada en arrendamiento motivadas por devenir a peor situación económica. 15
  m) Pérdida de vivienda ocupada como propietario, por expropiación en la que el justiprecio de la vivienda sea inferior a 500.000 pesetas, salvo que se realicen viviendas para expropiados. 15
  n) Solicitud por cambio motivado por razones de salud o impedimento físico. 5
  o) Solicitud por cambio motivado en la aproximación al lugar o centro de trabajo. 5
II. Circunstancias familiares.  
  a) Matrimonio. 4
  b)Viudas, solteras o separadas, con hijos menores de dieciocho años a su cargo. 6
  c) Por cada hijo menor de catorce años que conviva con el titular:  
  – Normal. 2
  – Subnormal o impedido. 4
  Por cada hijo, entre catorce y dieciocho años, con igual convivencia:  
  – Normal. 3
  – Subnormal o impedido. 6
  Por cada hijo mayor de dieciocho años incapaz o impedido. 6
  d) Por cada ascendiente, entre cincuenta y sesenta y cinco años, que conviva con el titular y a su cargo:  
  – Normal. 3
  – Incapaz o impedido. 6
  Ascendientes en iguales circunstancias, desde sesenta y seis años en adelante:  
  – Normal. 5
  – Incapaz o impedido. 7
  e) Otros parientes, hasta el segundo grado, que hayan de convivir con el solicitante y a su cargo:  
  – Normal. 2
  – Incapaces o impedidos. 4
  f) Los que van a contraer próximo matrimonio. 5
ANEXO 3
Coeficientes

Coeficientes en función de los ingresos anuales obtenidos en base a la totalidad de los ingresos familiares:

  Coeficientes
Ingresos hasta 150.000 pesetas. 1,5
Ingresos de 150.001 a 200.000 pesetas. 1,4
Ingresos de 200.001 a 250.000 pesetas. 1,3
Ingresos de 250.001 a 300.000 pesetas. 1,2
Ingresos de 300.001 a 350.000 pesetas. 1,1
Ingresos a partir de 350.000 pesetas. 1

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1976
  • Fecha de publicación: 20/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1976
  • Fecha de derogación: 07/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 22 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-17508).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando la adjudicación de las Viviendas Construidas por el Instituto Nacional de la Vivienda: Real Decreto 2851/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-27385).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 33.1 del Reglamento aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1968-1060).
    • arts. 66 y 121 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Viviendas de Protección Oficial

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