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Documento BOE-A-1976-14023

Ley 24/1976, de 19 de julio, sobre concesión al presupuesto en vigor de la sección 17, «Ministerio de Obras Públicas»; 19, «Ministerio de Trabajo; 21, «Ministerio de Agricultura», y 25, «Ministerio de la Vivienda», de varios créditos extraordinarios, por un importe total de 8.134.000.000 de pesetas, para la realización de obras en Andalucía y Extremadura con objeto de combatir el paro obrero.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1976, páginas 14136 a 14138 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-14023

TEXTO ORIGINAL

La situación por la que atraviesan las regiones andaluza y extremeña ha aconsejado acudir en su ayuda, con el fin de paliar, en lo posible, los desfavorables resultados que la misma podría acarrear en otro caso.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de dos del corriente mes de abril se ha dispuesto la tramitación de varios créditos extraordinarios, por un importe total de ocho mil ciento treinta y cuatro millones de pesetas con tal objeto y previo el cumplimiento de los trámites exigidos por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

El expediente a tal fin instruido ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se reconocen como obligaciones del Estado las derivadas del acuerdo del Consejo de Ministros de dos del corriente mes de abril, en cuanto a la realización de obras, en Andalucía y Extremadura, con objeto de combatir el paro obrero y por un importe total de ocho mil ciento treinta y cuatro millones de pesetas.

Artículo segundo.

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios, por un importe total de ocho mil ciento treinta y cuatro millones de pesetas, aplicados al Presupuesto en vigor y con arreglo al detalle que se indica a continuación:

Concepto

Expresión del gasto

Importe

 

Servicio 03. «Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales»

 

263 (nuevo)

Para cuantos gastos en bienes corrientes y de servicios se originen en la conservación, entretenimiento y reparación de carreteras. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

721.870.000

615 (nuevo)

Construcción reconstrucción y mejora de carreteras, puentes, estructuras para otros gastos directamente relacionados con las inversiones de la Red Complementaria. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

372.500.000

622 (nuevo)

Para construcción de edificios y para otros gastos directamente relacionados con dicha inversión. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

19.600.000

 

Servicio 04. «Dirección General de Transportes Terrestres»

 

612 (nuevo)

Transportes Ferroviarios Interurbanos.—Acondicionamiento del enlace Estación de La Salud-ramal exterior en Sevilla. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

48.300.000

622 (nuevo)

Transportes ferroviarios en grandes poblaciones.—Construcción de la pasarela de peatones sobre el río Guadalmedina y obras de las cocheras del ferrocarril Málaga-Fuengirola. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

87.700.000

 

Servicio 05. «Dirección General de Puertos y Señales Marítimas»

 

722 (nuevo)

Subvención a las Juntas y Comisiones Administrativas de Puertos, con destino a las inversiones en obras y reparaciones extraordinarias. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

130.030.000

 

Servicio 06. «Dirección general de Obras Hidráulicas»

 

614 (nuevo)

Programa de corrección del desequilibrio hidráulico nacional.—Ejecución de toda clase de obras de regulación, bombeo, conducción, defensa y encauzamiento y sus instalaciones complementarias. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

13.950.000

615 (nuevo)

Programa de grandes obras de regulación.—Ejecución de toda clase de obras de regulación y sus instalaciones complementarias de bombeo, conducción y encauzamiento, sondeos o inyecciones. Ejecución de obras de defensa, dragados, encauzamientos y acondicionamiento de ríos y sus instalaciones complementarias, agotamiento y sondeos; modernización y adecuación de obras hidráulicas de todas clases; construcción, preparación, reforma y habilitación de edificios de todas clases, parques, garajes y talleres. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

304.240.000

 

Artículo 63.—Transformación en regadíos. Ejecución de obras e instalaciones en presas, saltos de agua, canales y derivaciones, redes de acequias, desagües y caminos, saneamientos de terrenos, agotamiento, líneas de transporte, defensas y encauzamientos en zonas de transformación en regadío, mejora de riegos, revestimiento de canales y acequias. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura).

 

635 (nuevo)

Terminación de los planes en ejecución e iniciación de otros nuevos. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

234.330.000

636 (nuevo)

Obras complementarias en sistemas de riego en explotación. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

200.870.000

637 (nuevo)

Obras de mejoras en regadíos existentes. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

19.660.000

 

Artículo 64.—Ingeniería Sanitaria y Fluvial.—Ejecución de obras de abastecimiento, captación y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado de poblaciones, potabilización de agua; depuración de aguas residuales y emisarios para las mismas; encauzamientos de ríos en áreas urbanas y obras de defensa contra inundaciones y para otros gastos directamente relacionados con dichas inversiones. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura).

 

642 (nuevo)

Obras de abastecimiento de aguas y saneamiento. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

683.040.000

643 (nuevo)

Obras de encauzamiento y defensa en zonas urbanas. (Programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

184.110.000

 

Total de la sección 17

3.000.000.000

 

Sección 19. «Ministerio de trabajo»

 

 

Servicio 07. «Dirección General de Empleo y Promoción Social»

 

731 (nuevo)

Para subvencionar obras del programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura.—Comprenderá tanto la realización de obras de interés común como las de acción comunitaria. Este crédito podrá satisfacerse a través de cualquier Agente económico, siempre que se cumpla la finalidad a que se destina

1.000.000.000

 

Total de la sección 19

1.000.000.000

 

Sección 21. «Ministerio de agricultura»

 

 

Servicio 01. «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»

 

728 (nuevo)

Al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), para la financiación de los gastos de inversión del programa especial de actuación en Andalucía y Extremadura para combatir el pero obrero

1.154.000.000

729 (nuevo)

Al Instituto Nacional para la Construcción de la Naturaleza (ICONA), para la financiación de los gastos de inversión del programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura

1.850.000.000

 

Servicio 03. «Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria»

 

613 (nuevo)

Construcción o ampliación urgente de centros de capacitación agraria (programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura)

130.000.000

 

Total de la Sección 21

3.134.000.000

 

Sección 25. «Ministerio de la vivienda»

 

 

Servicio 05. «Dirección General de la Vivienda»

 

722 (nuevo)

Al Instituto Nacional de la Vivienda, para el financiamiento de sus actividades. De dicha suma se destinarán 300.000.000 de pesetas a la adquisición del suelo necesario para edificación inmediata en las provincias de Granada (polígono de La Cartuja) y Málaga (polígono de La Virreina), 500.000.000 de pesetas a vivienda rural y 200.000.000 a construcción de viviendas por el Instituto Nacional de la Vivienda. Financiación de las obras del programa especial de actuación para combatir el paro obrero en Andalucía y Extremadura

1.000.000.000

 

Total de la Sección 25

1.000.000.000

 

Resumen

 

 

Ministerio de Obras Públicas

3.000.000.000

 

Ministerio de Trabajo

1.000.000.000

 

Ministerio de Agricultura

3.134.000.000

 

Ministerio de la Vivienda

1.000.000.000

 

Total

8.134.000.000

Artículo tercero.

El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/07/1976
  • Fecha de publicación: 21/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Desempleo
  • Obras

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