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Documento BOE-A-1976-14026

Ley 27/1976, de 19 de julio, de concesión al presupuesto en vigor de la sección 04, «Cortes Españolas», de un crédito extraordinario de 29.351.424 pesetas para satisfacer los gastos que se ocasionen durante 1976 con motivo de la celebración en España de la 63 Conferencia de la Unión Interparlamentaria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1976, páginas 14139 a 14139 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-14026

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dispuesto la celebración en España de la sexagésima tercera Conferencia de la Unión Interparlamentaria, se han originado unos gastos con motivo de la misma en el pasado ejercicio económico de mil novecientos setenta y cinco, para cuya satisfacción se ha otorgado un crédito de carácter extraordinario por Ley número cincuenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre.

Asimismo, se prevén diferentes necesidades en mil novecientos setenta y seis, cuya satisfacción requiere igualmente la concesión de nuevos recursos de carácter extraordinario, a cuyo fin se ha instruido el oportuno expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dicho expediente ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado, siempre que se proceda a la convalidación legal de las indicadas obligaciones.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se reconocen como obligaciones del Estado las derivadas de la celebración en España de la sexagésima tercera Conferencia de la Unión Interparlamentaria, con relación a los gastos a realizar en el presente ejercicio económico de mil novecientos setenta y seis, por un importe máximo de veintinueve millones trescientas cincuenta y una mil cuatrocientas veinticuatro pesetas.

Artículo segundo.

Se concede, para satisfacer las referidas obligaciones, un crédito extraordinario, por el indicado importe de veintinueve millones trescientas cincuenta y una mil cuatrocientas veinticuatro pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección cero cuatro, «Cortes Españolas»; servicio cero uno, «Cortes Españolas»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; «artículo veinticinco, «Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios», concepto nuevo doscientos cincuenta y dos.

Artículo tercero.

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad.

Dada en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/07/1976
  • Fecha de publicación: 21/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
  • CITA Ley 53/1975, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-26923).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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