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Documento BOE-A-1976-14032

Canje de Notas hispano-francés, relativo a la creación en Biriatou, territorio francés, de oficina de controles yuxtapuestos, de acuerdo con el artículo 2, párrafo 2, del Convenio franco-español de 7 de julio de 1967, hecho en 18 de junio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1976, páginas 14151 a 14152 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-14032

TEXTO ORIGINAL

La Embajada de España saluda atentamente. al Ministerio de Negocios Extranjeros y tiene la honra de acusar recibo de su Nota Verbal de 18 de junio de 1976, que, debidamente traducida, dice lo siguiente:

«El Ministerio de Negocios Extranjeros saluda atentamente a la Embajada de España, y con referencia al articulo 2, párrafo 2, del Convenio franco-español, relativo a las oficinas de controles nacionales yuxtapuestos y controles en ruta, firmado en Madrid el 7 de julio de 1965, tiene el honor de comunicarle lo que sigue:

El Gobierno francés ha tenido conocimiento del acuerdo relativo a la creación, en Biriatou, en la autopista A-63, en territorio francés, de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos. Este acuerdo elaborado por la Comisión Mixta franco-española, prevista por el artículo 26 del Convenio antes mencionado y adoptado en Madrid el 2 de abril de 1976, tiene el siguiente contenido:

Artículo 1

1. Se crea en Biriatou, en territorio francés, a la salida del puente internacional, sobre la autopista francesa A-63, una oficina de controles nacionales yuxtapuestos.

2. Los controles españoles y franceses de entrada y salida, relativos al tráfico de viajeros (personas, capitales, vehículos, efectos personales, muestras comerciales y pequeñas cantidades de mercancías) se efectuarán en esta oficina.

Dentro de los límites establecidos por las legislaciones nacionales, podrán, asimismo, efectuarse en esta oficina la toma de razón de las mercancías a la entrada en España o en Francia y la comprobación de la salida de España o de Francia de las mercancías en tránsito o despachadas en otro lugar, en los períodos y según las modalidades que fijen, de común acuerdo, el Director regional de Aduanas de Bayona y el Administrador principal de la Aduana española en Irún.

Articulo 2

1. La zona prevista en el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, está delimitada de acuerdo Con los cuatro planos anejos al presente acuerdo y que forman parte integrante del mismo.

2. Esta zona, marcada en rojo en los planos números 1 y 2, comprende:

— La sección de autopista que se extiende entre la frontera, que está situada en medio del puente internacional, y una línea recta, situada a Igual distancia de las garitas reservadas a los servicios franceses y de las reservadas a los servicios españoles;

— las aceras de esta sección de autopista;

— las instalaciones de controles (garitas y aceras correspondientes) establecidas en esta sección de autopista, que están reservadas exclusivamente a los servicios españoles (plano número 3).

— los edificios reservados exclusivamente a los servicios españoles de Aduana y Policía (plano número 4);

— los límites de esta zona están materializados:

— por dos líneas blancas, pintadas en la autopista, y señaladas en los planos números 1 y 2, por dos líneas azules discontinuas;

— por una barandilla sobre el puente y por una verja alambrada, instalada en las cunetas de la sección de autopista, que están señalados en los planos números 1 y 2, por dos líneas azules discontinuas.

Articulo 3

Para aplicación del artículo 4, párrafo 1, del Convenio, la oficina española Instalada en la zona está agregada al Ayuntamiento de Irún.

Artículo 4

1. Las personas que trabajen en dicha zona deben estar en posesión de una «autorización de acceso», expedida conjuntamente por los servicios de Policía de los dos países, previa aprobación de los servicios de Aduanas.

La autorización de acceso puede ser retirada a las personas que hayan sido declaradas culpables de infracciones a los preceptos legales, reglamentarios y administrativos de cualquiera de los dos Estados, relativos al control.

2. De acuerdo con lo que estipula el artículo 24 del Convenio, las disposiciones del párrafo precedente no se aplicarán, previa justificación de su calidad, a los Agentes de Aduanas y a sus empleados que entren en la zona por razón de su trabajo profesional.

Artículo 5

El Director regional de Aduanas de Bayona y el Comisario principal, Jefe de la Policía del Aire y de las Fronteras de Hendaya, de una parte;

El Administrador principal de la Aduana española de Irún y el Delegado Jefe de la Frontera Norte de España de Irún, de otra parte,

Fijarán, de común acuerdo, los detalles de desarrollo de las operaciones de control, dentro del límite de las disposiciones previstas en el artículo 5 del Convenio.

Las medidas de urgencia para eliminar las dificultades que surjan a consecuencia del control se tomarán, de común acuerdo, por los funcionarios de grado más elevado de la Policía y de la Aduana de ambos países de servicio en la oficina.

Artículo 6

Después de la entrada en vigor del presente acuerdo, las Administraciones de ambos Estados establecerán, en su momento, la aplicación de las disposiciones del artículo 16, apartado 2, segundo párrafo, del Convenio citado.

Artículo 7

El presente acuerdo entrará en vigor después del cambio de notas diplomáticas, previstas en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio citado.

Podrá ser denunciado por Cada una de las dos Partes, con un preaviso de seis meses. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de expiración del plazo de preaviso.

Si, la Embajada puede expresar su conformidad a cuanto antecede, la presente Nota Verbal y la respuesta que dirija a este Ministerio constituirán, según el artículo 2, párrafo 2, del Convenio de 7 de julio de 1965, un acuerdo entre los dos Gobiernos, confirmando el establecimiento en relación con la creación en Biriatou, en territorio francés, de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos.

Este Ministerio propone que dicho acuerdo entre en vigor inmediatamente.

El Ministerio de Negocios Extranjeros aprovecha la oportunidad para reiterar a la Embajada de España el testimonio de su alta consideración.

La Embajada de España tiene la honra de comunicar al Ministerio de Negocios Extranjeros qué, al estar conforme el Gobierno español con el contenido de su Nota anteriormente transcrita, dicha Nota y la presente contestación a la misma se considerarán constitutivas de un Acuerdo entre España y Francia para la creación de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos en Biriatou, en territorio francés, en los términos previstos en el articulo 2, párrafo 2, del Convenio hispano-francés de 7 de julio de 1965. Dicho Acuerdo entra, en vigor en la fecha de hoy.

La Embajada de España aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Negocios Extranjeros el testimonio de su alta consideración.

París, 18 de junio de 1976.

Los planos correspondientes quedan depositados en la Dirección de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores, quedando a disposición de los interesados.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día de su fecha, es decir, el 18 de junio de 1976.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 6 de julio de 1976.—El Secretario general Técnico, Femando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/06/1976
  • Fecha de publicación: 21/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de julio de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre controles yuxtapuestos: Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-22694).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2, párrafo 2 del Convenio Franco-Español de 7 de julio de 1965 (Ref. BOE-A-1966-3491).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Fronteras

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