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Documento BOE-A-1976-14456

Protocolo número 6, anejo al Acuerdo a Largo Plazo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria sobre el comercio, la navegación, el transporte y la cooperación económica, industrial y técnica, hecho en Madrid a 11 de febrero de 1976.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1976, páginas 14538 a 14539 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-14456

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO NUMERO 6

Anejo al Acuerdo a Largo Plazo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria sobre el comercio, la navegación, el transporte y la cooperación económica, industrial y técnica.

De conformidad con el artículo XX del Acuerdo a Largo Plazo, concluido entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, firmado el 2 de junio de 1071, la Comisión Mixta hispano-búlgara celebró su sexta reunión en Madrid, del 5 al 12 de febrero de 1976, a fin de examinar las cuestiones referentes, a intercambios comerciales y cooperación que son objeto de su competencia.

I. INTERCAMBIOS COMERCIALES

Ambas Partes Contratantes han examinado la evolución de los intercambios comerciales durante el año 1975, comprobando el efecto positivo de la intensificación de los contactos entre las Empresas y Organizaciones comerciales de los dos países. Han comprobado igualmente que existen unas condiciones favorables para un desarrollo más intenso de las relaciones comerciales que permitirá una expansión de los intercambios hasta un nivel que esté en conformidad con las posibilidades reales de las economías española y búlgara.

Aspirando a un aumento permanente y lo más equilibrado posible de los intercambios comerciales entre los dos países y a la diversidad de su estructura, ambas Partes de la Comisión Mixta han convenido las siguientes estipulaciones, valederas para el periodo entre el 1 y el 31 de diciembre de 1976:

1. Se ha establecido la lista «B-76», la cual comprende los productos que son objeto de la exportación tradicional de Bulgaria hacia España y contiene una orientación sobre las posibilidades reales y potenciales, dada la experiencia de los años transcurridos.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo a Largo Plazo, las mercancías búlgaras tendrán en España la misma acogida y el mismo régimen de liberación y globalización concedido a otros países, y más especialmente a los países miembros de la O. C. D. E. (Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico).

Respecto de las mercancías liberalizadas, las Autoridades españolas expedirán automáticamente, a medida que tales mercancías se presenten, unas licencias de importación. De la misma forma, en la referente a las mercancías globalizadas, serán expedidas licencias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en España.

En cuanto a las mercancías no liberalizadas y no globalizadas, la Parte española expedirá licencias de importación para los productos búlgaros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en España.

2. En cuanto a las exportaciones españolas a la República Popular de Bulgaria, se ha establecido la lista «E-76». Esta lista comprende los productos que son objeto de exportación tradicional a la República Popular de Bulgaria y contiene una orientación sobre las posibilidades reales y potenciales, dada la experiencia de los años transcurridos.

Las Autoridades búlgaras, sobre la base de las solicitudes que se les presenten, otorgarán licencias de importación para toda clase de mercancías españolas, excepto las mercancías sometidas a una prohibición general de importación en Bulgaria.

3. Ninguna de las dos listas, «E-76» y «B-76», tendrá carácter limitativo. Las Autoridades competentes de cada una de las Partes podrán conceder licencias de importación para mercancías no incluidas en las listas, siempre de conformidad con las disposiciones legales generales vigentes en cada país.

4. Toda importación realizada en el marco de las transacciones dimanantes de la cooperación industrial, reconocida como tal por las Partes Contratantes, no quedará sujeta a ninguna restricción cuantitativa ni de valor, siempre que los contratos correspondientes hayan sido visados por las Autoridades del país importador, de conformidad con lo que se determina en el artículo XVII del Acuerdo a Largo Plazo.

5. Las dificultades que pudieren surgir en la aplicación de los principios establecidos en el presente Protocolo se resolverán de común acuerdo, a petición de una de las dos Partes Contratantes, dentro de la Comisión Mixta.

II. COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA

1. Considerando que la cooperación industrial crea condiciones favorables a la promoción y al desarrollo de les intercambios comerciales, las Partes Contratantes declaran que están dispuestas a no escatimar esfuerzos para facilitar la realización de las iniciativas de las Organizaciones y de las Empresas de los dos países en este campo.

2. Se ha comprobado que hay posibilidades de cooperación en varios sectores, especialmente en los siguientes:

‒ Metalurgia (férrica y no férrica);

‒ Química y petroquímica (y especialmente fibras artificiales y sintéticas, productos farmacéuticos y productos de perfumería);

‒ Electricidad y electrónica (y especialmente elementos auxiliares para la industria de fabricación de medios de transporte, aparatos electrodomésticos, cables, materiales aislantes y sistema de control de tráfico);

‒ Bienes de equipo (y especialmente motores eléctricos, máquinas-herramientas y equipo para las industrias textil, alimentaria y de embalaje);

‒ Astilleros, industria auxiliar y sistemas integrales de proyectos y construcción de barcos.

3. Se ha hecho referencia igualmente a las posibilidades existentes para la participación común de Empresas y Organizaciones de ambas Partes Contratantes en la relación de proyectos completos en terceros países.

4. Ambas Partes, a la vez que muestran su satisfacción por la próxima firma de los Acuerdos sobre la protección fitosanitaria y medicina veterinaria y sanitaria, subrayan la importancia del Acuerdo sobre transporte por carretera para el desarrollo de los intercambios comerciales entre los dos países y muestran su disposición a recomendar a sus Autoridades competentes la firma de este Acuerdo en el más breve plazo posible.

5. Dentro del espíritu del artículo XVIII del Acuerdo a Largo Plazo en vigor, las dos Partes han subrayado también la importancia de la cooperación científica y técnica para estimular las relaciones económicas entre ambos países.

La Delegación búlgara ha declarado que sus Autoridades competentes presentaron a las Autoridades competentes españolas, durante el año 1973, un proyecto de Acuerdo sobre cooperación científica y técnica. Ambas Delegaciones han convenido en que es urgente conocer el parecer de la Parte española sobre el mencionado proyecto de Acuerdo, al objeto de iniciar unas conversaciones al respecto y firmar el Acuerdo en el más breve plazo posible.

III. PROMOCION DE LOS INTERCAMBIOS Y DE LA COOPERACION ECONOMICA

Con esta finalidad, ambas Partes de la Comisión Mixta han señalado lo siguiente:

1. Debe favorecerse de continuo el intercambio permanente de información comercial, utilizando todas las vías posibles, entre ellas las Oficinas Comerciales respectivas cerca de las Representaciones Consulares y Comerciales Española y Búlgara, las Cámaras de Comercio y otras.

Concediendo gran importancia a los problemas de la cooperación industrial, intercambio de tecnología y puesta en marcha de instalaciones o plantas industriales completas, como formas actuales de las relaciones del comercio internacional, ambas Partes han manifestado su propósito de estimular y dar ayuda a los viajes mutuos de grupos de especialistas en diferentes sectores, los contactos y las consultas técnicas entre empresas y organizaciones de los dos Países y la participación en sus respectivas ferias, con el fin de favorecer el conocimiento mutuo y la determinación de posibilidades reales y de nuevas esferas de actividad, bien en sus propios mercados o bien en mercados de-terceros países. En esta perspectiva, ambas Partes conceden gran importancia al intercambio reciproco de misiones económicas.

2. Ambas Partes han comprobado la importancia, de una financiación adecuada, para la promoción de la exportación de máquinas y equipo, como asimismo para una cooperación y una complementaridad industrial entre las empresas y organizaciones de España y de Bulgaria, en sus mercados y en terceros mercados.

Dentro de este mismo espíritu, la Parte búlgara tomó conocimiento de las posibilidades anunciadas por la Parte española para la apertura de una línea de crédito entre una institución bancaria española y el Banco Búlgaro de Comercio Exterior.

IV. PAGOS

Los pagos entre ambos países se continuarán efectuando en divisas, libremente convertibles, de conformidad con las disposiciones del artículo IX del Acuerdo a Largo Plazo firmado en 2 de junio de 1971.

V. OTRAS DISPOSICIONES

El presente Protocolo, que forma parte integrante del Acuerdo mencionado, firmado el 2 de junio de 1971, se aplicará a partir del l de enero de 1976 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1976.

Ambas Partes Contratantes han acordado ponerse en contacto durante el año 1976 con el fin de determinar el marco jurídico y contractual de las relaciones económicas entre el Reino de España y, la República Popular de Bulgaria, una vez' expirada la validez del Acuerdo a Largo Plazo de 2 de junio de 1971. Este marco jurídico deberá garantizar las condiciones necesarias para que las relaciones económicas entre los dos países se desarrollen en función de las posibilidades reales de las economías búlgara y española.

En caso de que las conversaciones acerca del nuevo Protocolo anual no puedan celebrarse a su debido tiempo, el presente Protocolo, así como la Listas «E-76» y B-76», anexas a este mismo, serán renovados por acuerdo tácito de ambas Partes para el año siguiente.

Hecho en Madrid a 11 de febrero de 1976, en dos ejemplares originales en idioma francés, siendo los dos textos igualmente fehacientes.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República Popular de Bulgaria,
Miguel de Aldasoro Evtim Evtimov
Lista indicativa «E-76»

1. Naranjas y limones.

2. Frutas frescas, incluidos los plátanos.

3. Frutos secos, comprendidas almendras y avellanas.

4. Arroz.

5. Aceitunas.

6. Aceito de oliva.

7. Azafrán, laurel y otras especies.

8. Bebidas alcohólicas, incluidos los vinos y licores.

9. Algarrobas y harina de algarroba y otros forrajes.

10. Conservas de pescado y pescados congelados de diversas especies.

11. Conservas de legumbres y de frutas, zumos y jarabes de naranjas y de limones.

12. Tripas, comprendido el catgut.

13. Crin vegetal.

14. Corcho en bruto y elaborado.

15. Pieles curtidas y elaboradas, incluidos los productos manufacturados.

16. Colofonia.

17. Agar-agar.

18. Superfosfatos y abonos potásicos y nitrogenados.

19. Aceites volátiles.

20. Productos químicos de origen orgánico e inorgánico.

21. Productos de polimerización y copolimerización.

22. Productos farmacéuticos.

23. Artículos de belleza y perfumería.

24. Neumáticos.

25. Papeles y cartones varios, incluido el papel de fumar.

26. Hilos y tejidos de algodón, de lana, de fibras sintéticas y artificiales y materias primas textiles.

27. Fibrana e hilados de fibrana.

28. Confección, géneros de punto y calcetería, etc.

29. Baldosas de cerámica.

30. Material de construcción (incluido cemento, materiales aislantes, losetas para revestimiento, vidrio para cristales)

31. Calzados de cuero.

32. Productos siderúrgicos y férricos (comprendidos redondos, perfiles, tubos, cables, hilo-máquina, aceros especiales, chapas).

33. Metales no férreos y sus semielaborados o manufacturas.

34. Mercurio.

35. Ilmenita.

36. Amianto y materiales de amianto-cemento.

37. Herramientas.

38. Bienes de equipo: Motores diesel, grúas, máquinas textiles, máquinas-herramientas, máquinas para la industria química, grifería, máquinas para la industria alimentaria, etc.

39. Material eléctrico y telefónico (comprendido cables, aparatos de alumbrado, motores eléctricos, bobinas y transportadores, grupos electrógenos y equipos eléctricos de vehículos).

40. Aparatos electrodomésticos (comprendidos frigoríficos, lavadoras, aspiradoras, aparatos de televisión y radio y sus piezas de repuesto).

41. Elementos de transporte terrestre (incluidos camiones, autobuses, vehículos ligeros y sus piezas de repuesto, locomotoras, vagones, bogies, vehículos para todo terreno, automóviles, motocicletas y ciclomotores y sus piezas de repuesto).

42. Barcos y equipos para la industria auxiliar de la construcción naval.

43. Artículos de artesanía.

44. Material didáctico y de precisión.

45. Libros, revistas y discos.

46. Películas cinematográficas.

47. Encendedores de gas.

Lista indicativa «B-76»

1. Tractores y máquinas agrícolas.

2. Carretillas eléctricas y a motor, aparejos eléctricos.

3. Acumuladores.

4. Máquinas de escribir (portátiles y eléctricas), componentes electrónicos, calculadoras, aparatos de medida electrónicos y otro material electrónico.

5. Máquinas-herramientas, rodamientos, instrumentos.

6. Motores eléctricos, transformadores de potencia, rectificadores de alta tensión de selenio, electrónica industrial.

7. Acetona.

8. Fenol.

9. «Arysol».

10. Benzol.

11. Tolueno.

12. Nitrito sódico.

13. Bicarbonato amónico.

15. Lubricantes.

16. Minio plomo.

17. Abonos artificiales.

18. Sulfato de cobre (cuperosa).

19. «Zineb».

20. Acero en bloques.

21. Cinc.

22. Chapas laminadas en frío y en caliente.

23. Plomo.

24. Metales y otros artículos de metal.

25. Aceites volátiles (de rosas, de lavanda, etc.).

26. Productos veterinarios e inmunobiológicos (sueros, vacunas, gemma, globulina, etc.).

27. Sustancias farmacéuticas (analgina, amidopirina, fenacetina, vitamina «C», etc.).

28. Medicamentos.

29. Fibras químicas.

30. Cerámica, adornos para árboles de Navidad, juguetes y otros artículos manufacturados y de recuerdo).

31. Películas cinematográficas.

32. Confituras, compotas, néctares.

33. Legumbres congeladas.

34. Cereales.

35. Aceite de girasol.

36. Semillas oleaginosas.

37. Tabaco y cigarrillos.

38. Carne de cerdo, refrigerada y congelada.

39. Conservas de carne

40. Pescado congelado y conservas de pescado.

41. Productos lácteos.

42. Bebidas alcohólicas varias, comprendidos vinos, licores, etc.

43. Plantas medicinales y champiñones.

44. Libros, revistas, filatelia, discos y recuerdos artísticos.

45. Madera.

El presente Protocolo entró en vigor el 1 de enero de 1976.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de julio de 1976.‒El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/02/1976
  • Fecha de publicación: 28/07/1976
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1976.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de julio de 1976.
Referencias anteriores
  • AÑADE el Protocolo 6 al Acuerdo de 2 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1974-1156).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • República Popular de Bulgaria

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