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Documento BOE-A-1976-14459

Real Decreto 1774/1976, de 2 de julio, por el que se modifica la nota complementaria número 4 del capítulo 4, y se reestructura la partida arancelaria 04.04 (quesos y requesón).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1976, páginas 14547 a 14549 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-14459

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo da dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la nota complementaria número cuatro del capítulo cuatro, por la que se definen las porciones o lonchas de los quesos fundidos con el fin de clarificar estos conceptos y reestructurar la partida arancelaria 04.04.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

La nota complementaria número cuatro del capítulo cuatro del vigente Arancel de Aduanas queda redactada de la siguiente forma:

«Cuatro. A los efectos de las partidas 04.04 D-l y 04.04 D-2 se considera que los quesos fundidos están acondicionados en porciones o en lonchas cuando se presenten:

‒ En cajas circulares o semicirculares que contengan tres o más porciones individuales, sin exceder de doce, con un peso neto global inferior o igual a doscientos cincuenta gramos, o que contengan una sola porción con un peso neto inferior o igual a cincuenta y seis gramos.

‒ En cajas circulares o poligonales (distintas del cuadrado o rectangular) que contengan por lo menos doce porciones individuales, con un peso neto global de cuatrocientos cincuenta gramos o superior, sin exceder de los mil gramos.

‒ Las lonchas envasadas aisladamente en hojas de aluminio, con un peso unitario que no exceda de treinta gramos.»

Artículo 2.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/180/14459_7848105_image1.png

Notas.‒Uno. La admisión en esta subpartida está condicionada a la presentación de un certificado expedido por Organismos competentes del país de origen, reconocido por las autoridades españolas y según modelo aprobado por las mismas. La no presentación de dicho certificado determina la clasificación, según los casos, en una de las subpartidas siguientes: 04.04 A.2; 04.04 C.3; 04.04 D.3; 04.04 G.l.a.2; 04.04 G.l.b.6; 04.04 G.1.C.2, y 04.04 G.2.

Dos. La admisión en esta Subpartida está condicionada a la presentación de un certificado expedido por Organismos competentes del país de origen, reconocido por las autoridades españolas, y según modelo aprobado por las mismas. La no presentación de dicho certificado determina la clasificación, según los casos, en una de las subpartidas siguientes: 04.04 C.3; 04.04 G.l.b.6, y 04.04 G.2.

Artículo 3.

El presente Decreto entrará en vigor el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la próxima Orden del Ministerio de Comercio sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

Dado en Madrid a dos de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/1976
  • Fecha de publicación: 28/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, en los Supuestos indicados, el vigente Arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos lácteos
  • Queso

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