Ilmo. Sr.: El artículo 29 del Reglamento del Cuerpo de Contadores del Estado, aprobado por Decreto 1840/1975, de 3 de julio, declara de aplicación a los Funcionarios de dicho Cuerpo los preceptos contenidos en el capítulo IV del título III de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
El citado capítulo contempla las diferentes situaciones administrativas y sienta los principios generales para el reingresó en el servicio activo de los excedentes, en sus diversas modalidades, Supernumerarios y en suspensión de funciones, pero por lo que respecta a los excedentes voluntarios existe un vacío en cuanto al momento en que expresado el deseo de reingreso ha de serles adjudicado destino y procedimiento para ello. En su consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer.
Los funcionarios del Cuerpo de Contadores del Estado en situación administrativa de excedencia voluntaria que deseen reingresar al servicio activo, podrán solicitarlo en cualquier momento, siempre que exista vacante en la plantilla presupuestaria y en la localidad a la que deseen ser destinados. Si la solicitud se produce fuera del concurso de méritos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento del Cuerpo, la Intervención General procederá a adjudicar, con carácter provisional, la vacante solicitada o la que Se considere más urgente cubrir, si el solicitante no hubiera expresado preferencia por un destino determinado. La adjudicación se realizará por el orden de la fecha de entrada de la solicitud en los Centros Dependencias a que se refiere el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Funcionario destinado con carácter provisional tendrá la obligación de asistir al primer concurso de méritos que se celebre, en el que deberá solicitar suficiente húmero de vacantes para obtener destino definitivo, ya que, en caso contrario, la Intervención Genera] procederá a adjudicarle, con este carácter, alguna de las anunciadas que quede sin cubrir por falta de solicitantes. En el concurso podrá alegar, si procede, el derecho de preferencia establecido por el punto 7.1.2.a) del artículo 27 del Reglamento del Cuerpo por razón de matrimonio, o el que confiere el artículo 51.3 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles para ocupar alguna de las vacantes existentes en la localidad donde servía cuando se produjo su cese en el servicio activo. De no participar en el concurso se le declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria. Obtenido destino en virtud de concurso, aquél tendrá carácter definitivo y no podrá concursarse nuevamente hasta cumplidos dos años de prestatación de servicios en el mismo. las solicitudes de reingreso cursadas antes de transcurrir un año de la fecha de cese en el servicio activo o en las que se demande destino para localidades en las que no existe vacante en la fecha de la petición serán archivadas sin más trámite ni efectos, previa comunicación al interesado.
En el caso de que para una misma vacante se produjese concurrencia de derechos de preferencia por aplicación de los citados artículos 51.3 de la Ley Articulada y del punto 7.1.2.a) del artículo 27 del Reglamento del Cuerpo, prevalecerá el primero, y en igualdad de condiciones el del que más años de servicios tengan acreditados al Estado. Quedan anuladas cuantas solicitudes de reingreso estén pendientes en la fecha de esta Resolución.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de junio de 1976.–El Subsecretario, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo. Sr. Interventor general de la Administración del Estado.
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