Excelentísimo señor:
En uso de la autorización concedida por el artículo 67 de la Ley de 1 de julio de 1911, y con objeto de agilizar la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos correspondientes con cargo a los créditos autorizados a este Ministerio, he tenido a bien delegar las facultades que en esta materia atribuye al titular de este Departamento el apartado 10 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, con las siguientes limitaciones:
1.º Al Subsecretario del Departamento corresponderá la facultad de disponer los gastos y ordenar los pagos referentes a todos los créditos presupuestarios de este Departamento, siempre que la cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas.
2.º El Director general del Servicio Exterior tendré idénticas facultades en los mismos créditos, siempre que la cuantía del gasto no exceda de 3.000.000 de pesetas.
3.º El Subdirector general de Administración queda facultado para disponer los gastos y ordenar los pagos en los créditos a que se' refieren los dos párrafos anteriores, siempre que su cuantía no exceda de 1.000.000 de pesetas.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 8 de julio de 1976.
OREJA AGUIRRE
Excmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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