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Documento BOE-A-1976-15007

Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Malta, firmado en Valletta el 11 de junio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 1976, páginas 15207 a 15208 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-15007

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALTA

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Malta, considerando las amistosas y estrechas relaciones existentes entre ambos países y los lazos de civilización y cultura que los unen en el desarrollo histórico del Mediterráneo; deseosos de promover una más intensa colaboración en los campos de la cultura, el arte, la arquitectura, la ciencia, el turismo, los medios de comunicación social y los deportes para fortalecer los lazos de amistad mutua; conscientes de la importancia de las aportaciones culturales recíprocas; acuerdan lo siguiente:

Artículo I.

Las Partes Contratantes fomentarán el mutuo estudio de su literatura, arte, ciencia y civilización y facilitarán al máximo la cooperación cultural entre los dos países.

Artículo II.

Las Partes Contratantes facilitarán la admisión recíproca de sus nacionales en Universidades y Centros de Enseñanza Superior y facilitarán la continuación, en los respectivos territorios y de acuerdo con las Leyes y deposiciones vigentes en cada país, de las enseñanzas 'profesionales, los estudios y la investigación.

Artículo III.

Las Partes Contratantes se comprometen a incluir en sus programas docentes y educativos ideas que fomenten el conocimiento de los respectivos países.

Artículo IV.

Las Partes Contratantes acordarán el sistema de reconocimiento recíproco de estudios, pruebas y exámenes aprobados, grados y diplomas obtenidos, así como de certificados académicos y educativos mutuamente reconocidos.

Artículo V.

Las Partes Contratantes concederán recíprocamente, en la medida de lo posible, becas para enseñanza y formación superior de sus nacionales en las materias que se determinen de común acuerdo.

Artículo VI.

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de estudiantes, docentes, profesores, investigadores, expertos, lectores y otras personas que lleven a cabo las actividades a que se hace referencia en ti preámbulo del presente Convenio.

Artículo VII

De acuerdo con sus propias Leyes y normas, las Partes Contratantes fomentarán recíprocamente el acceso de expertos, estudiantes universitarios, investigadores y profesores, a sus bibliotecas, archivos, museos, centros de investigación y organizaciones culturales.

Artículo VIII.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre sus museos, bibliotecas, archivos y otras instituciones culturales, así como el intercambio de programas artísticos y de carácter cultural entre sus respectivas organizaciones de Radio y Televisión.

Igualmente facilitarán el intercambio de publicaciones literarias, científicas o técnicas, así como el de música registrada y películas de interés educativo para ambos países.

Artículo IX.

Las Partes Contratantes fomentarán recíprocamente la organización en sus respectivos territorios de exposiciones artísticas y científicas, conciertos y representaciones teatrales y folklóricas.

Las Partes Contratantes facilitarán igualmente una estrecha cooperación e intercambios entre grupos artísticos, movimientos juveniles y organizaciones sociales.

Artículo X.

Las Partes Contratantes fomentarán:

1. La participación de sus representantes en acontecimientos deportivos internacionales, competiciones y reuniones en ambos territorios.

2. La cooperación de asociaciones deportivas en los respectivos países.

3. Los contactos de sus organizaciones turísticas nacionales para aumentar el intercambio de turistas entre, ambos países.

Artículo XI.

Con vistas a la aplicación del presente Convenio se establecerá una Comisión Mixta hispanomaltesa que se reunirá anualmente en sesiones plenarias, alternativamente en España y en Malta, para elaborar los detalles, del programa de cooperación, así como sus implicaciones financieras.

La primera reunión se celebrará en España dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

El cumplimiento de las disposiciones de los programas elaborados por la Comisión Mixta se llevará a efecto por la vía diplomática.

Los intercambios previstos en el presente Convenio y en especial los de artistas y grupos artísticos se llevarán a cabo sobre la base de reciprocidad.

Artículo XII.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.

Artículo XIII.

La validez del presente Convenio es ilimitada. Podrá ser denunciado por las Partes por medio de simple comunicación. En tal caso, el Convenio cesará su vigencia a los seis meses de la fecha de recepción de la comunicación de su denuncia.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de ambas Partes firman y sellan el presente Convenio.

Hecho en Valletta el 11 de junio de 1976, en dos ejemplares igualmente válidos, en idiomas español e inglés.

Por el Gobierno de España: Por el Gobierno de la República de Malta:

El Director general de Relaciones Culturales,

Alfonso de la Serna

El Embajador de la República de Malta en España,

Joseph Attard Kingswell

El presente Convenio entró en vigor el día de su firma, es decir, el 11 de junio de 1976.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 19 de julio de 1976.‒El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/06/1976
  • Fecha de publicación: 05/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de julio de 1976.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Malta

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