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Documento BOE-A-1976-153

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publican los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio Colectivo Sindical interprovincial, de Madrid y Barcelona, de la Agrupación de Distribución de Combustibles Sólidos (Comercio de Carbones), de fecha 21 de septiembre de 1974, conteniendo las nuevas tablas salariales.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1976, páginas 175 a 176 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-153

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo acordado sobre revisión salarial para el segundo aña de vigencia en el artículo 14 del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial, de Madrid y Barcelona, de la Agrupación de Distribución de Combustibles Sólidos, aprobado por Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 21 de septiembre de 1974, y atendida la petición formulada por la Presidencia del Sindicato Nacional del Combustible, se disponen los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que han de surtir efectos, conforme a lo establecido en los artículos 3.° y 14 del mencionado Convenio, a partir del día 1 de junio de 1975, y que a continuación se transcriben.

Madrid, 23 de diciembre de 1975.‒El Director general, Rafael de Luxán.

ANEXO NUMERO 1
Tabla salarial mayoristas

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/4/00153_12056688_image2.png

ANEXO NUMERO 2
Tabla salarial minoristas

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ANEXO NUMERO 3
Trienios

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ANEXO NUMERO 4
Tabla de horas extraordinarias

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El importe de las horas extraordinarias se incrementará con la cantidad que corresponda por premio de antigüedad que tenga asignado el interesado.

ANEXO NUMERO 5
Pagas extras mayoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/4/00153_12056688_image6.png

Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarán con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad.

ANEXO NUMERO 6
Pagas extras minoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/4/00153_12056688_image7.png

Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarás con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad.

ANEXO NUMERO 7
Trienios minoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/4/00153_12056688_image8.png

El plus de permanencia, regulado en el artículo 8.° del Convenio se fija en 111 pesetas.

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