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Documento BOE-A-1976-15361

Orden de 5 de agosto de 1976 sobre compensación de cambio por operaciones de exportación realizadas con Chile, Perú, Ecuador y Uruguay, en virtud de los Convenios firmados con los Gobiernos de estos países.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1976, páginas 15551 a 15552 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-15361

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de los Convenios de Refinanciación firmados con los Gobiernos de Chile, Perú, Ecuardor y Uruguay, ha asumido la obligación de pagar a los exportadores españoles todo o parte del importe de las mercancías exportadas, a los vencimientos convenidos, subrogándose el Consorcio en los reembolsos en dólares correspondientes a estas operación os comerciales de exportación.

Con objeto de evitar que por esta situación se originen perjuicios, tanto al Consorcio como a los exportadores, este Ministerio, atendiendo a las consultas realizadas por la Banca delegada, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por él artículo 5.° del Decreto-ley 2/1973, de 19 de febrero, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión para la Compensación de Cambios, y con el informe de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, ha resuelto establecer las siguientes normas:

1. El importe de la compensación de cambio correspondiente a las operaciones de exportación incluidas en los Convenios de Refinanciación firmados con los Gobiernos de Chile, Perú, Ecuador y Uruguay se determinará de conformidad con las normas establecidas en el Decreto-ley 2/1973, de 19 de febrero, y Orden de la Presidencia del Gobierno de la misma fecha, que lo desarrolla.

2. Para determinar el importe de la compensación de cambio que por estas operaciones comerciales ha de corresponder en cada caso, tanto al asegurador como al asegurado, los exportadores remitirán a la Comisión para la Compensación de Cambios, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», la siguiente documentación original:

a) Autorización de la Comisión para la compensación de Cambios.

b) Licencia de Exportación a que se hace referencia en la referida autorización.

c) Póliza de Seguro de Crédito a la Exportación de la operación comercial.

2.2. Al remitir esta documentación, los exportadores también han de indicar el Banco donde tengan domiciliada la operación si no constara en la licencia de exportación.

3.1. El Banco de España comunicará a la Comisión para la Compensación de Cambios el importe de los reembolsos en dólares producidos en las distintas fechas por los Convenios de Refinación firmados con los Gobiernos ds Chile, Perú, Ecuador y Uruguay, indicando asimismo el tipo de cambio aplicado a cada uno de estos reembolsos.

3.2. La Comisión para la Compensación de Cambios, mediante diligencia, que se insertará en la autorización correspondiente a la solicitud de compensación y en la licencia de exportación a que se refiere la misma, determinará el importe de la compensación que ha de corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros y al exportador con cargo a la operación comercial.

4.1. Producidos los reembolsos en dólares previstos en ¡os Convenios de Refinanciación firmados con los Gobiernos de Chile, Perú y Ecuador, el Banco de España abonará al Consorcio de Compensación de Seguros la diferencia de Cambio por la devaluación del dólar en los pagos realizados por éste hasta el 10 de febrero de 1973 a los exportadores asegurados que se relacionan en los referidos Convenios de Refinanciación por el importe que haya sido autorizado por la Comisión para la Compensación de Cambios.

4.2. El Banco de España anotará la compensación de cambio efectuada al Consorcio de Compensación de Seguros, en la autorización otorgada al exportador por la Comisión para la Compensación de Cambios y en la licencia de exportación de la operación comercial correspondiente.

5.1. Cumplido el trámite anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo en cuenta los sucesivos reembolsos que se vayan produciendo con cargo a los distintos Convenios de Refinanciación y el riguroso orden de los vencimientos comerciales consignados en las pólizas de seguros afectadas por cada uno de estos Convenios comunicará al Banco de España y a la Banca delegada donde estén domiciliadas las operaciones de los exportadores, el importe de los reembolsos que han de ser compensados con cargo a cada una de las autorizaciones concedidas por la Comisión para la Compensación de Cambios, acreditando debidamente a este efecto el tipo de cambio aplicado en la liquidación de los reembolsos por el Banco de España.

5.2. Los reembolsos en dólares procedentes del Convenio de Refinanciación firmado con el Gobierno de Uruguay no causarán la previa compensación de cambio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y, por tanto, para compensar a los exportadores por la diferencia de cambio producida, no será preciso el cumplimiento del requisito expresado anteriormente en la norma 4.2.

5.3. Para que la Banca delegada haga efectiva la compensación de cambio correspondiente a cada exportador habrán de presentar éstos la documentación requerida por la Circular número 78 del Banco de España, de 9 de abril de 1973, para su debida cumplimentación, a los efectos indicados en la referida Circular.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de agosto de 1976.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/1976
  • Fecha de publicación: 10/08/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 5 del Decreto-ley 2/1973, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-1973-237).
Materias
  • Chile
  • Ecuador
  • Exportaciones
  • Perú
  • Uruguay

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