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La Orden ministerial de Comercio de 28 de septiembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 250) establece que la Dirección General de Pesca Marítima habrá de fijar las tallas máximas de las especies no relacionadas en el anexo de dicha disposición.
En su, virtud, previo informe del Instituto Español de Oceanografía y a la vista de las importaciones de caracolillos o bígaro (littorina littorea) que se están solicitando por el sector, vengo en fijar a fines de importación acogida a la partida arancelaria 03.03.A, como talla máxima para dicha especie la de 11 milímetros, medida desde el borde de la boca hasta la cúspide del caracol.
Madrid, 22 de julio de 1976.–El Director general, Víctor Moro Rodríguez.
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