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Documento BOE-A-1976-15459

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se establecen normas para el reconocimiento del Carné Profesional de Empresas con Responsabilidad, creado por las Agrupaciones Nacionales de Detallistas de Alimentación y de Carniceros Salchicheros.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1976, páginas 15662 a 15662 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-15459

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose establecido por las Agrupaciones Nacionales de Detallistas de Alimentación y de Carniceros Salchicheros, pertenecientes a los Sindicatos Nacionales de Alimentación y de Ganadería, un Carné Profesional de Empresas con Responsabilidad para la mejor identificación de los establecimientos comerciales integrados en dichas Entidades sindicales, las citadas Agrupaciones han solicitado de este Centro Directivo que por su Organismo Autónomo, la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, se refrende anualmente el expresado documento a fin de que los comercios de ambos sectores puedan responsabilizarse convenientemente de la distribución de productos de comercio de Estado, o de aquellos de producción nacional que sean regulados para su mejor comercialización, directa o indirectamente a través de la C. A. T.

Esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 440/1970, de 5 de marzo, del Ministerio de Comercio, que atribuye a esta Dirección la competencia que tenía asignada la Dirección General de Comercio Alimentario en el artículo sexto del. Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre, del mismo Departamento Ministerial, estima conveniente dictar las normas siguientes:

1.ª Se reconoce al Carné Profesional de Empresas con Responsabilidad, creado por las Agrupaciones Nacionales de Detallistas de Alimentación y de Carniceros Salchicheros, afectas, respectivamente, a los Sindicados Nacionales de Alimentación y de Ganadería, el carácter de documento necesario para que sus titulares puedan realizar las operaciones comerciales dé su respectiva competencia sobre los productos de la alimentación que les corresponden y, de manera especial, los sujetos a comercio de Estado o que sean regulados por la Administración.

2.ª En modo alguno la implantación del Carné puede implicar efectos restrictivos para cualquier establecimiento que venga desarrollando actualmente sus actividades o para el que en el futuro se incorpore legalmente a la función distribuidora, puesto que su concesión debe ser aplicable a la totalidad de los detallistas que tengan derecho a ejercer el comercio que lo ampara, y que libremente lo solicite.

3.ª El expresado Carné, que será expedido anualmente por las correspondientes Agrupaciones Nacionales arriba citadas, se controlará y refrendará por esta Dirección General, que delegará esa misión en su Organismo Autónomo, la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, a través de las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos.

4.ª Para ese obligado trámite, los establecimientos detallistas afectados por la presente Resolución habrán de encontrarse debidamente legalizados, figurando por ello en los registros que llevan las mencionadas Delegaciones sobre el Comercio de Alimentación, base para la distribución al público de los productos de Comercio de Estado o de los regulados por C. A. T.

5.ª El Carné referido tendrá validez solamente para cada año natural, cuyo término deberá ser renovado.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento por parte de los sectores comerciales afectados.

Madrid, 5 de julio de 1976.—El Director general de Comercio Interior, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/1976
  • Fecha de publicación: 11/08/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Carnes
  • Carnet de Empresa con Responsabilidad
  • Chacinería
  • Comercio

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