Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-1976-1584

Decreto 67/1976, de 23 de enero, por el que se acuerda la aplicación del último párrafo del artículo segundo de la Reglamentación aprobada por Decreto número 2525/1967, de 20 de octubre, al personal de la Empresa «Construcciones Aeronáuticas, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1976, páginas 1585 a 1586 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Aire
Referencia:
BOE-A-1976-1584

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Construcciones Aeronáuticas, S. A.», industria aeronáutica considerada de interés para la defensa nacional, según el Decreto de veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta, clasificada como básica en el grupo AA) de los de dicho Decreto por Orden del Ministerio del Aire de seis de abril de mil novecientos cuarenta y dos, dedicada fundamentalmente a la fabricación de aviones, tiene encomendados el suministro y revisión de dichos aparatos para el Ejército del Aire, actividad que realiza tanto en sus propias factorías como en Bases y Aeródromos militares y que afecta a la seguridad de material y bienes de carácter o de propiedad militar que han de ser debidamente tutelados por su repercusión en los superiores intereses de la defensa nacional.

Al concurrir tales particularidades con la existencia de las circunstancias que se prevén en el último párrafo del artículo segundo de la Reglamentación de Trabajo del Personal Civil no Funcionario de los Establecimientos Militares, aprobada por Decreto número dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de octubre, parece de todo punto necesario aplicar a dicha Empresa las normas a que se refiere el citado artículo, sin perjuicio de que cuando por la naturaleza de los hechos se entienda que éstos no guardan relación con los intereses de la defensa nacional, cuya tutela es la única finalidad que se pretende, pueda, mediante las correspondientes decisiones, mantenerse la vigencia de la normativa común y especial de carácter laboral, aplicable a dicha Empresa para las demás relaciones de trabajo, incluidos los conflictos colectivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se declaran aplicables al personal de «Construcciones Aeronáuticas. S. A.», las normas sobre faltas, sanciones, procedimiento y jurisdicción contenidas en los artículos setenta, setenta y uno, setenta y dos, setenta y cinco y setenta y seis de la Reglamentación aprobada por Decreto dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de octubre, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas: Pertenencia a organizaciones ilegales, participación en cualquier lugar y grado en la comisión de actos en favor de las mismas o contrarios a la seguridad nacional o al orden público o que deriven en agresiones a superiores o compañeros; los desperfectos causados voluntariamente o por negligencia o imprudencia inexcusable en aviones, obras, materiales, máquinas o instalaciones, y la provocación o dirección de paros u otros actos que perturben el trabajo en las construcciones y obras militares aeronáuticas.

Dos. Tales hechos constituyen faltas muy graves de las previstas en el artículo setenta de la citada Reglamentación, dando lugar a la sanción de despido, conforme a lo dispuesto en el artículo setenta y uno de la misma.

Tres. Las normas de jurisdicción y procedimiento señaladas en el párrafo uno serán las únicas aplicables, cualesquiera que sean la condición- y categoría de los trabajadores afectados.

Artículo 2.

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, se considerará Jefe del establecimiento para las factorías y centros de trabajo de dicha Empresa al Jefe de la Zona Territorial de Industria, y Dirección General, a la Jefatura de la Región Aérea correspondientes, en cada caso, según el emplazamiento de aquéllos.

Artículo 3.

Cuando por la naturaleza, alcance o entidad de los hechos la Dirección General estime que no afectan en forma alguna a los intereses del Ejército del Aire, podrá inhibirse de su conocimiento, en cuyo caso se aplicarán la Ordenanza laboral correspondiente a la Empresa y las normas de procedimiento y jurisdiccionales ordinarias.

Artículo 4.

Se autoriza al Ministro del Aire para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.

Artículo 5.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro del Aire,

CARLOS FRANCO IRIBARNEGARAY

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1976
  • Fecha de publicación: 24/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Reglamentación aprobada por Decreto 2525/1967, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1967-16527).
Materias
  • Construcciones Aeronáuticas Casa
  • Empresas nacionales
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid