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Señaladas por Orden 1587/1978, de 14 de junio, las condiciones para la obtención de títulos aeronáuticos civiles en España, las cuales garantizan en grado suficiente la permanencia en el Ejército del Aire del personal de la Escala del Aire del Arma de Aviación, procede anular, por innecesario, el compromiso de permanecer en situación de actividad contraído por determinado personal que actualmente se encuentra realizando su formación profesional correspondiente a la Enseñanza Militar Superior.
En consecuencia, dispongo:
Queda sin efecto lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden 1337/1974, de 27 de abril; en el artículo 24 de la Orden 672/1975, de 7 de marzo, y en el artículo 26 de la Orden 500/1976, de 14 de febrero.
Madrid, 30 de junio de 1976.
FRANCO IRIBARNEGARAY
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