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Documento BOE-A-1976-16436

Real Decreto 1992/1976, de 28 de julio, por el que se modifica el artículo 6.º del Decreto 860/1963, de 25 de abril, sobre creación de la Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y de sus Entidades Estatales Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 28 de agosto de 1976, páginas 16828 a 16828 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1976-16436

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ochocientos sesenta/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril, por el que se crea la Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y de sus Entidades Estatales Autónomas, regula la Junta de Gobierno, como único Organo Colegiado de la misma, omitiendo otros de especial importancia y expresamente citados por el Reglamento de la Ley de Mutualidades y Montepíos, aprobado por Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarentas y tres, como la Asamblea General.

Por otra parte, la promulgación de disposiciones orgánicas posteriores al mencionado Decreto ochocientos sesenta/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril, ha determinado variaciones tanto en la estructura como en las funciones de los órganos citados en el artículo sexto de dicho Decreto, siendo necesario por ello modificar su redacción, y, en consecuencia, la composición de la Junta de Gobierno.

Finalmente, conviene que los vocales electivos que integran la Junta de Gobierno coincidan con los compromisarios que componen la Asamblea General, para evitar duplicidad de elecciones y para favorecer la coordinación de criterios entre los órganos de gobierno de la propia Entidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

El articulo sexto del Decreto ochocientos sesenta/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril, quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6.

1. El Gobierno y administración de la Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y de sus Entidades Estatales Autónomas estarán encomendados a la Junta General de Mutualistas, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.

2. La Junta General de Mutualistas estará presidida por el Subsecretario del Departamento, y constituida por el Subdirector general de Personal como Vicepresidente, el Jefe de la Sección de Asuntos Sociales como Secretario, y por todos los mutualistas, representados por treinta compromisarios elegidos por éstos mediante sufragio universal directo y secreto en la forma reglamentariamente determinada o que en lo sucesivo se establezca.

3. La Junta de Gobierno, que presidirá el Subsecretario del Departamento, estará integrada por el Subdirector general de Personal, que ostentará la Vicepresidencia y sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Oficial Mayor, el Director del Servicio Médico y el Interventor Delegado del Ministerio de Hacienda en el de la Vivienda, el Jefe de la Sección de Asuntos Sociales, que actuará de Secretario, y dos compromisarios de la Asamblea General por representación de los funcionarios mutualistas de los Servicios Centrales del Ministerio, dos de los Servicios Periféricos y dos de los Organismos Autónomos.

Los vocales representantes de los mutualistas se designarán por elección de los compromisarios que integran la Junta General; su mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos y cesando en todo caso, cuando cesen como compromisarios de la Asamblea General; el turno de renovación se iniciará por sorteo.

La Junta de Gobierno elegirá de entre sus vocales al Tesorero y al Contador de la Mutualidad.

4. Dentro de la Junta de Gobierno se constituirá una Comisión Ejecutiva con la composición, competencia y régimen de funcionamiento determinados en el Reglamento de la Mutualidad.»

Disposición final.

Quedan modificados en los términos expuestos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Vivienda.

FRANCISCO LOZANO VICENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 28/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Decreto 860/1963, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1963-9651).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto de 26 de mayo de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-5402).
Materias
  • Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Sus Entidades Estatales Autónomas

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