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El Decreto tres mil doscientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, dictado en desarrollo de la disposición final cuarta de la Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, determina que el Cuerpo de Secretarios Contadores de Puertos queda sometido a la legislación general de funcionarios civiles del Estado y a la Ley de Retribuciones de cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.
En aplicación del artículo quinto de la Ley anteriormente citada debe señalarse el coeficiente multiplicador que corresponde al Cuerpo de Secretarios Contadores de Puertos.
En su virtud, a propusta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisióm Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El coeficiente multiplicador que corresponde al Cuerpo de Secretarios Contadores de Puertos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo es el cuatro coma cinco.
Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda.
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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