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Documento BOE-A-1976-16985

Real Decreto 2081/1976, de 24 de agosto, por el que se modifican las tarifas del «Boletín Oficial e Indice Legislativo del Ministerio del Aire».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1976, páginas 17464 a 17465 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-16985

TEXTO ORIGINAL

El Decreto número seiscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de marzo, estableció las tarifas correspondientes al «Boletín Oficial del Ministerio del Aire» y a su «Indice Legislativo», tomando como base el Decreto mil seiscientos treinta/mil novecientos sesenta y tres, de once de julio, y teniendo en cuenta la evolución de precios, señaló los que correspondían a las suscripciones y números sueltos y anuncios-insertados en el «Boletín».

El encarecimiento de las materias primas y de la mano de obra han determinado que los precios señalados sean insuficientes para atender al costo real de la publicación.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto número cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo, a propuesta de los Ministros del Aire y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican las tarifas fijadas en el Decreto número seiscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de marzo, que quedan establecidas en las cantidades siguientes:

Suscripciones al Boletín Oficial e Indice Legislativo:

Oficiales y particulares (anual): Seiscientas pesetas.

Oficiales y particulares (semestral): Trescientas veinticinco pesetas.

Boletín Oficial del día (número suelto): Cinco pesetas.

Boletín Oficial atrasado (número suelto): Cinco pesetas.

Anuncios:

Normales, línea de dieciocho cíceros: Cuarenta pesetas.

Urgente, línea de dieciocho cíceros: Ochenta pesetas.

Artículo 2.

Salvo las tarifas cuya modificación se contiene en el artículo anterior continuarán vigentes las prescripciones del Decreto de diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta para la convalidación de tasas.

Artículo 3.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero del mes siguiente correspondiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/08/1976
  • Fecha de publicación: 07/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Decreto 643/1971, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1971-478).
  • DECLARA la vigencia excepto sus tarifas el Decreto 478/1960, de 17 de marzo.
Materias
  • Precios
  • Publicaciones oficiales
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio del Aire
  • Tarifas

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