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Documento BOE-A-1976-17647

Real Decreto 2145/1976, de 28 de julio, por el que se reestructura la partida arancelaria 93.07 (proyectiles y municiones, incluidas las minas).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1976, páginas 18098 a 18098 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-17647

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria 93.07.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
93.07 Proyectiles y municiones, incluidas las minas; partes y piezas sueltas, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos:  
A. Municiones para caza o tiro deportivo, sus partes y piezas sueltas, incluidas las balas, postas y perdigones:  
  1. Metálicas para armas rayadas. 7,0 %
  2. Cartuchos cargados. 10,5 %
  3. Partes y piezas sueltas, incluidas las balas, postas y perdigones. 18,5 %
B. Los demás:  
  1. Proyectiles y municiones de guerra (incluidas las minas), sus partes y piezas sueltas. Libre
  2. Los demás proyectiles y municiones, sus partes y piezas sueltas. 18,5 %
Artículo segundo.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio.

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 16/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Armas

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