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Documento BOE-A-1976-17946

Resolución de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles por la que se establecen determinadas medidas para actualizar y perfeccionar el censo de industrias textiles de proceso lanero.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1976, páginas 18344 a 18344 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-17946

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El último párrafo del artículo 5.° del Decreto 694/1975, de 9 de abril, prevé la creación, en el seno de la Comisión Gestora del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera, de la Subcomisión del Censo Industrial, con la finalidad de actualizar y perfeccionar el censo de las industrias afectadas por dicho Plan.

El apartado 5.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1975 cumple el mandato contenido en dicho precepto creando la citada Subcomisión y determinando su composición y funciones. Entre dichas funciones se encuentra la de perfeccionar el censo de maquinaria afectada por el Plan Textil Lanero. Para el cumplimiento de este cometido se estima necesario identificar y numerar la maquinaria existente y para ello establecer la obligatoriedad de ostentar una placa identificadora de la maquinaria existente y la que en el futuro se instale.

Por todo lo que antecede y en virtud de la autorización conferida en el apartado sexto de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1975, y previo informe de la Comisión Gestora del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera, esta Dirección General ha resuelto:

1.º Cada una de las máquinas de las distintas actividades del Sector Textil Lanero, a que se refiere el artículo segundo del Decreto 094/1976, de 3 de abril, deberán ostentar en lugar visible una placa identificadora facilitada y precintada por la Delegación del Ministerio de Industria correspondiente, de acuerdo con el modelo que se inserta a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/226/17946_7853159_image1.png

2.º Cada telar de los tejedores del sector lanero por cuenta de terceros deberá ostentar en lugar visible una placa identificadora facilitada y precintada por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, de acuerdo con el modelo que se inserta a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/226/17946_7853159_image2.png

Lo que comunico a VV. II. para su, conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 19 de agosto de 1976.—El Director general, Eduardo Becerril Lorenes.

Ilmos. Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/08/1976
  • Fecha de publicación: 20/09/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Censos administrativos
  • Estadística
  • Industria textil
  • Lana

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