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Documento BOE-A-1976-18081

Orden de 16 de junio de 1976 sobre obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1976, páginas 18462 a 18462 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-18081

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla, consultada la Junta de Facultad, por conducto del Rectorado respectivo, y teniendo en cuenta el favorable informe de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla, el alumno podrá optar entre el sistema de examen o el sistema de tesina.

A) Sistema de examen

Se realizará en la forma prevista en el Decreto de 7 de julio de 1944 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), ordenador de las Facultades de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, y disposiciones complementarias.

B) Sistema de tesina

1. El grado de Licenciado, para los alumnos que opten por este sistema, habrá de obtenerse mediante la realización y aprobación de una tesina.

2. Solicitud y designación del Director del Trabajo:

2.1 Los Licenciados que deseen obtener el grado de Licenciado por este sistema lo habrán de solicitar del ilustrísimo señor Decano, haciendo constar el tema proyectado, Director del trabajo, con el conforme tanto de éste como del Director del Departamento al que por la materia propuesta corresponda, o, en caso de no existir Departamento, del titular de la cátedra respectiva, o, en su defecto, de la Jefatura de Estudios de la Facultad.

2.2 Podrán ser Directores de tesina los Profesores numerarios de esta Facultad, o de otra, previa la aprobación del ilustrísimo señor Decano.

2.3 Las solicitudes deberán ser presentadas, cuando menos, con seis meses de antelación a la fecha en que la tesina pueda ser sometida a la lectura y calificación del Tribunal.

3. Presentación y designación del Tribunal:

3.1 La tesina podrá consistir en un estudio teórico que, cuando menos, deberá tener el valor de un artículo de una revista científica, o en un dictamen fundamentado sobre un supuesto práctico lo suficientemente complejo para que la realización del mismo pueda acreditar la debida formación en la respectiva especialización cursada.

3.2 El graduado habrá de presentarlo mecanografiado por una sola cara, en hojas de tamaño holandesa y en cinco ejemplares que serán destinados: Expediente del interesado, uno para cada miembro del Tribunal, y un ejemplar para la Sección correspondiente de la Biblioteca de la Facultad. El original deberá llevar el informe favorable del Director del Trabajo y el visto bueno del Director del Departamento, o Catedrático, en su caso, conforme al apartado 2.1.

3.3 Corresponde al Director de la tesina la aceptación del tema teórico propuesto o, en su caso, la proposición y redacción del supuesto práctico objeto de estudio y dictamen en que la tesina puede consistir. La propuesta del supuesto práctico será entregada al graduando con una antelación de cuatro meses a la fecha de presentación de la tesina.

3.4 El plazo de presentación abarcará todo el año.

3.5 El Tribunal, designado por el ilustrísimo señor Decano, estará integrado por tres miembros: Presidente, Catedrático numerario de Universidad, y dos Vocales, Profesores numerarios de Universidad, uno de los cuales puede ser Profesor adjunto.

4. Examen y calificación de tesinas:

4.1 El graduado habrá de defender el trabajo realizado ante el Tribunal designado al efecto, el cual decidirá sobre la admisión de la tesina y la calificación que merezca en su caso.

4.2 Los autores de las tesinas dispondrán de quince minutos para exponer verbalmente ante el Tribunal el tema de su trabajo el método seguido en su realización y las conclusiones obtenidas. Los miembros del Tribunal podrán hacer las objeciones y observaciones que estimen pertinentes o solicitar aclaración sobre el trabajo presentado a examen.

4.3 En caso de no admisión del trabajo presentado, éste no podrá serlo nuevamente, sino después de las modificaciones que el Tribunal haya sugerido, volviendo al período dispuesto en el apartado 3.3.

5. Premio extraordinario: La concesión del premio extraordinario se realizará de acuerdo con las normas vigentes.

6. Este sistema se implantará a partir del curso académico 1975-1976.

Segundo.

Por la Dirección General de Universidades se dictarán las Resoluciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de junio de 1976.–P. D., el Subsecretario, Manuel Olivencia Ruiz.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/1976
  • Fecha de publicación: 21/09/1976
  • Efectos desde el Curso 1975-1976.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto de 7 de julio de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-7513).
Materias
  • Ciencias Económicas y Empresariales
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Sevilla

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