La importancia que, tanto en paz como en guerra, reviste la misión encomendaba al Servicio de Control de Emisiones Radioeléctricas (CONEMRAD), dependiente de la Presidencia del Gobierno; el notable incremento del desarrollo experimentado por los sistemas de alerta previa, difusión y control de dicho Servicio, así como las previsiones establecidas para completar estos sistemas obligan, dada la necesidad de que el CONEMRAD permanezca en estado operativo en todo momento, a contar con un personal que, con adscripción permanente, atienda a su funcionamiento.
Por otra parte, dado que el mando operativo del control en caso de emergencia, corresponde al mando de la defensa aérea, se precisa que este personal posea amplios conocimientos de los asuntos relacionados con la defensa aérea.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, visto el informe favorable del Alto Estado Mayor, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se clasifica al Servicio de Control de Emisiones Radioeléctricas (CONEMRAD) como grupo de destinos de interés militar.
La plantilla de personal militar que haya de integrarse en el CONEMRAD será fijada por la Presidencia del Gobierno.
Por el Ministerio de Hacienda se procederá a habilitar los créditos necesarios para atender a las necesidades económicas derivadas de la presente disposición.
El presente Real Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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