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Documento BOE-A-1976-18820

Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social por la que se dictan normas para la aplicación del Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros-exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 1976, páginas 19144 a 19147 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-18820

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros-exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en su disposición final primera, autoriza a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que plantee la aplicación de lo dispuesto en la misma.

En su virtud, esta Subsecretaría ha tenido a bien disponer las siguientes normas:

Primera.

La Empresas comprendidas en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, establecido por Orden de 24 de julio de 1976, deberán solicitar de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión, a través del Sindicato Provincial de Frutos y 'Productos Hortícolas, su inscripción en forma individualizada, quedando registradas bajo el número que les corresponda en el Régimen General de la Seguridad Social, al que se añadirá les siglas S. E. C. E. T. (Sistema Especial Cosecheros-Exportadores Tomates), comprensiva de su encuadramiento en este Sistema Especial.

El Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas acompañará a la solicitud de inscripción inicial certificado acreditativo de que la Empresa de que se trata reúne los requisitos necesarios para su inclusión en el presente Sistema Especial.

Segunda.

La afiliación de los trabajadores eventuales o de temporada, afectados por este Sistema Especial, así como la comunicación de las altas y bajas de los mismos, serán formuladas por las Empresas, a través del Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas, mediante los modelos oficiales -establecidos al efecto, con las indicaciones relativas al Sistema Especial y a la campaña oficial a que se refieran, en la forma que se determina a continuación:

2.ª 1. Las Empresas formularán, dentro de los plazos establecidos con carácter general, la afiliación, si procediese, mediante los modelos A.l.

2.ª 2. Asimismo las Empresas formularán, dentro del plazo reglamentario establecido con carácter general, los partes de alta y baja de los trabajadores que sean alta inicial o que cesen con carácter definitivo, mediante el modelo A.2/2.

2.ª 3. Las sucesivas altas y bajas que se produzcan en el transcurso del mes y que no tengan los aludidos caracteres de iniciales o definitivas no serán objeto de las comunicaciones a que se refieren las normas anteriores.

2.ª 4. Si las Empresas no formulasen los «partes de baja» de los trabajadores, en los supuestos contemplados en el apartado anterior, quedarán obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, a abonar las cuotas correspondientes a todo el tiempo de permanencia de dichos trabajadores en situación de alta, con exclusión de los cuatro días anteriores a la fecha de presentación del oportuno «parte de baja».

Tercera.

El Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas remitirá a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión la documentación relativa a la inscripción de Empresa, afiliación, partes de alta y baja de los trabajadores, liquidaciones de cuotas y abono de prestaciones en régimen de pago delegado que se reciba de las Empresas afectadas por este Sistema Especial; asimismo, a la iniciación de cada campaña, enviará, por cada uno de los cosecheros exportadores incluidos en este Sistema Especial, certificación acreditativa de la extensión de las fincas dedicadas al cultivo de tomate, así como de la localización de las mismas.

Cuarta.

La tramitación por parte del Sindicato Provincial a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión de los modelos mencionados en las instrucciones anteriores, así como la de cualquier otro que tenga relación con la aplicación de este Sistema Especial, se efectuará previa comprobación de los datos obrantes en los ficheros que constituya el Sindicato respecto, de las Empresas y de los trabajadores incluidos en dicho Sistema Especial.

Quinta.

Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión darán a los modelos de inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores que reciban del Sindicato Provincial, el trámite correspondiente dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Sexta.

1. El cálculo de la aportación empresarial, excepción hecha de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se efectuará aplicando a cada kilo de tomate fresco empaquetado durante el período de que se trate la cuota que se fije por la Subsecretaría de la Seguridad Social.

6.ª 2. El valor de la cuota por kilo de tomate empaquetado se fijará en octubre de cada año, previo informe de una Comisión Especial de la que formarán parte cuatro representantes de los empresarios, dos por los de la Península y dos por los de las Islas Canarias, y dos representantes de los trabajadores, uno por los de la Península y otro por los de las Islas Canarias, comprendidos en este Sistema Especial y designados a través del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas.

Séptima.

La parte de cuota correspondiente a los trabajadores se calculará de acuerdo con los tipos y bases de cotización vigentes en el Régimen General que procedan de conformidad con las retribuciones de aquéllos.

Dicha aportación le será descontada por las Empresas al satisfacerles su salario en la misma forma en que se procede en el Régimen General.

Octava.

La cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional se regirá por las mismas normas del Régimen General.

Novena.

Las Empresas presentarán la liquidación de su aportación a la cuota de la Seguridad Social, salvo la relativa a accidente de trabajo y enfermedad profesional, utilizando para dicha liquidación el boletín que a tal fin se establece como anexo de esta Resolución, de cuya liquidación se descontará el importe de las prestaciones satisfechas a los trabajadores en forma de pago delegado en el período a que la misma se refiera.

Décima.

La liquidación de cuotas correspondientes a los trabajadores, así como la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se efectuará por las Empresas, mediante los modelos C-l y C-2 establecidos para el Régimen General, en los que se hará constar la indicación del Sistema Especial y de la campaña a que refieran, sin deducción del importe de las prestaciones satisfechas a los trabajadores en forma de pago delegado.

Decimoprimera.

Los impresos C-1 y C-2 relativos a los trabajadores, una vez cumplimentados por las Empresas, deberán ser visados por el Sindicato Provincial correspondiente, en los supuestos de haberse abonado a los trabajadores prestaciones en forma de pago delegado.

Decimosegunda.

1. La liquidación de las cuotas de las Empresas, de los trabajadores y de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se efectuará simultáneamente ante el Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas por meses vencidos dentro del mes siguiente al de su vencimiento y por el Sindicato ante el Instituto Nacional de Previsión dentro de los dos meses siguientes al de su vencimiento.

12.ª 2. Los ingresos efectuados fuera de plazo estarán sujetos a los recargos establecidos en el Régimen General.

Decimotercera.

El Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas, a la vista de los datos obrantes en el mismo acerca de Empresas y trabajadores, comprobará las liquidaciones presentadas, advirtiendo a dichas Empresas de los errores observados, para que sean subsanados por las mismas antes de ser formalizadas aquéllas en la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión correspondiente, sin que tal comprobación implique alteración alguna de los plazos de ingreso.

No obstante, dichas liquidaciones tendrán carácter provisional, reservándose la Entidad gestora la facultad de su comprobación a la vista de las jornadas realizadas por los trabajadores, y el volumen de producción estimado por los Organismos competentes en función de la superficie cultivada por el cosechero-exportador.

Decimocuarta.

1. Dentro del mes siguiente al concedido a las Empresas para la liquidación de las cuotas de sus trabajadores, el Sindicato Provincial procederá a la refundición de las liquidaciones formuladas por las Empresas en un solo modelo C-l formalizando el correspondiente abono de las cuotas en las Delegaciones del Instituto Nacional de Previsión mediante las correspondientes facturas R-, establecidas por la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 30 de abril de 1973, con destino a las Entidades, gestoras del Régimen General y, en su caso, a las Mutuas Patronales.

14.ª 2. Al modelo C-l en que figuren refundidas las liquidaciones efectuadas por las Empresas se acompañarán:

a) Los modelos C-l y C-2 presentados por cada Empresa.

b) Relación de Empresas que no hayan satisfecho las cuotas correspondientes al mes de que se trate.

c) Relación de Empresas, con el detalle preciso de los errores observados en sus liquidaciones que no hayan sido subsanados.

Decimoquinta.

Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión tramitarán los documentos presentados por el Sindicato Provincial, devolviéndole un ejemplar de los mismos, debidamente diligenciado, como justificante de su presentación y formulando las reclamaciones que procedan.

Decimosexta

Las altas de trabajadores surtirán efectos, respecto de la asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral, a partir del día siguiente al de su recepción en la Delegación Provincial o Agencia del Instituto Nacional de Previsión.

Disposición adicional.

La cuota por kilo de tomate fresco empaquetado durante las campañas oficiales iniciadas el 1 de octubre de 1975 se fija en cero coma ciento setenta y cuatro pesetas.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 21 de septiembre de 1976.‒El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.

Ilmos. Sres. Delegados general del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANEXO

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Instrucciones

1. El modelo C.1/1 se utilizará por las Empresas incluidas en el Sistema Especial de manipulado y envasado de tomate fresco en las liquidaciones que efectúen al Sindicato. También será utilizado por el Sindicato en sus liquidaciones al Instituto Nacional de Previsión.

En las liquidaciones de las Empresas al Sindicato se utilizarán cuatro o cinco ejemplares del modelo C.l/1 según que la protección por A.T. y E.P. esté concertada con la Mutualidad Laboral o con alguna Mutua Patronal. En las que el Sindicato efectúe al I.N.P. se presentarán tres ejemplares.

2. En el recuadro «Datos para determinar la cotización» se consignarán los siguientes:

a) Número de kilos de tomate manipulado o empaquetado en el período a que se refiere la liquidación.

b) Coeficiente. El establecido para la campaña destinado a calcular directamente la cuota.

c) Cuota. El resultado de multiplicar el coeficiente establecido para la campaña por el número de kilos.

3. En el recuadro destinado a «liquidación», se tendrá en cuenta:

a) Distribución de las cuotas.

Las cuotas obtenidas según el apartado c) del número 2 se distribuirán proporcionalmente a los tipos, en cada momento vigentes correspondientes a las contingencias administradas por cada una de las tres Entidades gestoras.

b) Deducción de prestaciones.

Del importe de las cuotas, más el recargo en su caso, se deducirá el importe de las que aparezcan relacionadas en el modelo C.2 que correspondan al período liquidado. Para poder deducir las de períodos anteriores deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización.

c) Total a ingresar/percibir.

La suma de los importes líquidos de las tres columnas se consignará en el recuadro «Total a ingresar», si es positivo, o en el de «Apercibir», si es negativa. A tal fin a las cantidades negativas que se obtengan se les antepondrá el signo menos.

4. Plazo de presentación de las liquidaciones.

La liquidación de las cuotas de las Empresas, de los trabajadores y de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se efectuará ante el Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas por meses vencidos dentro del mes siguiente al de su vencimiento, y por el Sindicato ante el Instituto Nacional de Previsión dentro de los dos meses siguientes al de su vencimiento.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/1976
  • Fecha de publicación: 01/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO el modelo de Cotización, por Resolución de 26 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-5056).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 252 de 20 de octubre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-20339).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Productos hortícolas
  • Seguridad Social
  • Sistemas especiales de la Seguridad Social

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