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Documento BOE-A-1976-18953

Orden de 26 de junio de 1976 por la que se dictan normas para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 1976, páginas 19262 a 19262 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-18953

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona, por acuerdo de la Junta de dicha Facultad y los favorables informes del Rectorado y la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La obtención del grado de licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona podrá relizarse por el sistema de examen o por el sistema de tesina.

Segundo.

El sistema de examen se realizará en la forma prevista en el Decreto de 7 de julio de 1944 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), ordenador de las Facultades de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, y disposiciones complementarias.

Tercero.

El sistema de tesina se regulará por las siguientes normas:

Uno. Los aspirantes a la realización de este trabajo de licenciatura dirigirán una instancia al ilustrísimo señor Decano, que se presentará al menos con tres meses de antelación a la fecha de lectura y defensa del mismo. La solicitud deberá contener los datos personales del graduando, el título de la tesina de licenciatura que se proyecta, así como el Director elegido. Será condición imprescindible para que la solicitud sea aceptada, tener aprobados los cuatro primeros cursos de licenciatura completos y la conformidad del Director.

Dos. El trabajo de licenciatura será dirigido por un Profesor, Doctor, de la Facultad. La propuesta del tema y del Director de la tesina del trabajo de licenciatura deberá constar, a efectos de la debida coordinación de trabajo en el Departamento, con la aprobación del Director del mismo.

Tres. Para formalizar la matrícula, que le permita la lectura y defensa del trabajo de licenciatura, los alumnos deberán entregar en la Secretaría de la Facultad cuatro ejemplares del trabajo realizado acompañados de un informe positivo del Director del Departamento. Uno de los ejemplares quedará archivado en la Facultad, y los otros tres se distribuirán a los miembros del Tribunal que hayan de enjuiciarlo.

Cuatro. El Decano, oída la Junta de Facultad, nombrará los Tribunales que en cada caso hayan de juzgar los trabajos realizados Estos Tribunales se compondrán de tres Profesores numerarios, de los que dos, al menos, habrán de ser Catedráticos o Agregados, y uno de ellos, el Director del trabajo. Si éste fuese Profesor no numerario, se agregará al Tribunal para informarle.

Cinco. Constituido el Tribunal, se examinarán los trabajos presentados, y en el caso de que dicho Tribunal juzgara inadmisible alguno de ellos, se le comunicará así al alumno, motivando su decisión y señalando las directrices para, en su caso, reelaborar el trabajo, antes de someterlo de nuevo a la consideración del Tribunal.

Seis. Reunido el Tribunal, en sesión pública, el Presidente concederá la palabra al graduando para que en el tiempo-máximo de treinta minutos explique oralmente el tema de su trabajo, el método empleado y las conclusiones a que se llega. A continuación, los miembros del Tribunal podrán hacer al alumno las objeciones y observaciones que estimen pertinentes, así como pedir las aclaraciones oportunas. El alumno podrá contestar a estas interpelaciones.

Siete. El Tribunal, en sesión secreta, enjuiciará la actuación del graduando en la elaboración del trabajo de licenciatura y en su defensa, concediendo la calificación correspondiente, que, en caso de ser favorable, admitirá los matices de aprobado, notable o sobresaliente.

Ocho. El sistema de tesina para la colación del grado de licenciado regirá para los alumnos que hayan terminado por cualquiera de los planes de estudio que han venido impartiéndose en la Facultad desde su fundación.

Cuarto.

Los alumnos que opten por presentar la tesina en la convocatoria de junio de 1976 serán eximidos, excepcionalmente, del requisito que figura en la norma uno del apartado tercero de esta Orden, de presentar la instancia al ilustrísimo señor Decano con tres meses de antelación a la fecha de la lectura, bastando con que el Director del trabajo atestigüe que lo ha realizado en el plazo fijado.

Quinto.

Por la Dirección General de Universidades se dictarán las resoluciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. 1.

Madrid, 26 de junio de 1976.–P. D., el Subsecretario, Manuel Olivencia Ruiz.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1976
  • Fecha de publicación: 02/10/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto de 7 de julio de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-7513).
Materias
  • Ciencias Económicas y Empresariales
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Barcelona

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