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Documento BOE-A-1976-19040

Orden de 24 de septiembre de 1976 sobre régimen arancelario aplicable a buques extranjeros autorizados para efectuar tráfico de cabotaje nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 1976, páginas 19370 a 19370 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-19040

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La necesidad de asegurar el transporte marítimo entre puertos nacionales de algunas mercancías, que requieren características especiales de los buques que han de realizarlo, ha hecho aconsejable que por la Subsecretaría de la Marina Mercante se haya autorizado a determinados buques extranjeros la realización de operaciones de cabotaje nacional.

A fin de regular el régimen arancelario aduanero que debe aplicarse a los citados buques extranjeros durante el tiempo de vigencia de la autorización, que les permita la realización del tráfico de cabotaje nacional, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. La Subsecretaría de la Marina Mercante comunicará a la Dirección General de Aduanas. Dirección General de Exportación y Dirección General de Transacciones Exteriores todas las autorizaciones que haya concedido y las que en lo sucesivo conceda, para que los buques extranjeros realicen operaciones de transporte marítimo en régimen de cabotaje nacional. En la comunicación se expresará el nombre de la Empresa beneficiaría: nombre, bandera y características del buque: operaciones de transporte autorizadas, plazo de duración de la concesión y el importe en divisas que deba pagarse al extranjero por la prestación del servicio.

2. Los buques autorizados para realizar el tráfico de cabotaje nacional en las condiciones señaladas en el apartado anterior disfrutarán de los beneficios del régimen de importación temporal con franquicia total arancelaria, durante el plazo de validez de la autorización, no pudiendo realizar operaciones de cabotaje distintas a las que hayan sido autorizadas.

3. La Dirección General de Aduanas vigilará la correcta utilización de la autorización expedida por la Subsecretaría de la Marina Mercante, especialmente a los efectos de que no se efectúen en régimen de cabotaje operaciones distintas a las autorizadas y sin que haya lugar a la constitución de la garantía habitual en otros casos de importación temporal, ya que, a su término, el buque quedará inhabilitado automáticamente para realizar las operaciones de cabotaje que justifican la concesión del régimen de importación temporal.

4. La Dirección General de Transacciones Exteriores autorizará los pagos al extranjero que sean necesarios para el cumplimiento del contrato de fletamento del buque, ateniéndose a las condiciones establecidas a dicho fin en la autorización expedida por la Subsecretaría de la Marina Mercante.

5. Las Subsecretarías de la Marina Mercante y de Comercio, así como las Direcciones Generales de Aduanas, Exportación y Transacciones Exteriores, adoptarán en la esfera de competencia que a cada una corresponde las medidas que sean necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de septiembre de 1976.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante, Subsecretario de Comercio, Director general de Aduanas, Director general de Exportación y Director general de Transacciones Exteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1976
  • Fecha de publicación: 05/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad y se modifican los apartados 2 y 3, por Orden de 5 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19032).
Materias
  • Aduanas
  • Buques
  • Importaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Sistema tributario
  • Transportes marítimos

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