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Documento BOE-A-1976-19645

Real Decreto 2343/1976, de 28 de julio, por el que se convoca elección para la designación de un Procurador representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1976, páginas 19850 a 19851 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-19645

TEXTO ORIGINAL

Hallándose vacante un cargo de Procurador en Cortes en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se ha de proceder a su elección, conforme se indica por el Presidente del Organo legislativo y de acuerdo con lo previsto en el Decreto número mil cuatrocientos noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de treinta de junio, y, de modo particular, en sus artículos segundo y tercero, en que se determina el procedimiento para la convocatoria de la elección.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se convoca elección para proceder a la designación de un Procurador electivo por las Cámaras Oficiales de Comercio, a que se refiere el párrafo i) del apartado I del artículo segundo de la Ley Constitutiva de las Cortes.

Artículo 2.

En el desarrollo de la elección se aplicarán los preceptos del Decreto mil cuatrocientos noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de treinta de junio, y, en lo no previsto por lo dispuesto en el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en la legislación general electoral.

Artículo 3.

Las Cámaras Oficiales de Comercio elegirán sus representantes mediante compromisarios elegidos, por cada uno de sus Organos representativos.

Artículo 4.

Son electores los miembros de los Organos representativos de las Cámaras de Comercio.

Artículo 5.

Los candidatos a Procurador deberán ser miembros de las respectivas Cámaras.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Comercio se adoptarán las disposiciones pertinentes para la aplicación de lo regulado en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrerá en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 11/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Decreto 1494/1967, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1967-11059).
    • el Reglamento General de las Camaras de Comercio, Industria y Navegación de 26 de julio de 1929. (Gazeta) (Ref. BOE-A-1929-8470).
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Elecciones
  • Procuradores en Cortes

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