Hallándose vacante un cargo de Procurador en Cortes en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se ha de proceder a su elección, conforme se indica por el Presidente del Organo legislativo y de acuerdo con lo previsto en el Decreto número mil cuatrocientos noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de treinta de junio, y, de modo particular, en sus artículos segundo y tercero, en que se determina el procedimiento para la convocatoria de la elección.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se convoca elección para proceder a la designación de un Procurador electivo por las Cámaras Oficiales de Comercio, a que se refiere el párrafo i) del apartado I del artículo segundo de la Ley Constitutiva de las Cortes.
En el desarrollo de la elección se aplicarán los preceptos del Decreto mil cuatrocientos noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de treinta de junio, y, en lo no previsto por lo dispuesto en el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en la legislación general electoral.
Las Cámaras Oficiales de Comercio elegirán sus representantes mediante compromisarios elegidos, por cada uno de sus Organos representativos.
Son electores los miembros de los Organos representativos de las Cámaras de Comercio.
Los candidatos a Procurador deberán ser miembros de las respectivas Cámaras.
Por el Ministerio de Comercio se adoptarán las disposiciones pertinentes para la aplicación de lo regulado en el presente Decreto.
El presente Real Decreto entrerá en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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