Ilustrísimo señor:
La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera de ésa Dirección General se ha pronunciado a favor de la modificación del tipo desgravatorio correspondiente a la partida 29.35-G, caprolactama, como consecuencia de la modificación efectuada en el tipo correspondiente del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por Real Decreto 1084/1976, de 23 de abril.
En su virtud, cumplido el trámite de propuesta prescrito en el articulo segundo del Decreto 1255/1970, de 16 de abril.
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del citado Real Decreto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifica él tipo de la desgravación fiscal a la exportación de caprolactama al 12 por 100, clasificada en la partida 29.35-G del arancel vigente.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de octubre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid