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Documento BOE-A-1976-20336

Real Decreto 2379/1976, de 16 de octubre, sobre limitación en la iluminación de locales comerciales, escaparates, letreros luminosos y exteriores de edificios privados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1976, páginas 20476 a 20476 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-20336

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, autoriza al Gobierno para adoptar las medidas encaminadas a conseguir un ahorro del consumo de energía eléctrica.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Gobernación, Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

En los días laborables, todos los locales comerciales, a la hora establecida para su cierre, deberán apagar las luces de sus escaparates, letreros luminosos e iluminación exterior, salvo que aquéllas tengan por objeto la seguridad y vigilancia del local. También se prohíbe la iluminación de exteriores de edificios privados.

Los letreros y anuncios luminosos no comprendidos en el apartado anterior deberán apagarse a las veintiuna horas en los días laborables.

En los días festivos y sus vísperas, las iluminaciones aludidas en los párrafos anteriores, y las de exteriores de edificios privados, se apagarán a las veintitrés horas.

Artículo segundo.

Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionadas con la imposición de las multas cuya cuantía se fija a continuación:

La primera infracción a las normas contenidas en este Decreto será sancionada con multa de cinco mil pesetas; la segunda infracción, con multa de cincuenta mil pesetas; a partir de la tercera infracción, con multa de cien mil pesetas.

En los supuestos de reincidencia, a partir de la tercera infracción, además de sancionar con la multa establecida en el párrafo anterior, podrá ordenarse la prohibición de encendido de las iluminaciones mencionadas en el artículo primero, e incluso decretar el cierre del local, todo ello por tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis.

Artículo tercero.

Las sanciones establecidas en el artículo anterior serán impuestas por los Gobernadores civiles, y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

Las multas de cinco mil pesetas podrán ser impuestas por los Delegados gubernativos dentro del término municipal de su jurisdicción.

Artículo cuarto.

Será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo en los expedientes que se tramiten aplicando este Decreto.

Contra las sanciones impuestas por los Delegados gubernativos en los Municipios, excepto en Ceuta y Melilla, podrá instarse recurso de alzada ante el Gobernador civil, cuya resolución causará estado en vía gubernativa.

Contra las sanciones impuestas por los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, sólo podrá interponerse recurso de reposición, cuya resolución causará estado en vía gubernativa.

Artículo quinto.

Este Decreto entrará en vigor el día veinticinco de octubre del actual y permanecerá vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Artículo sexto.

Por los Ministerios de la Gobernación, Industria y Comercio se dictarán las medidas que sean necesarias para su aplicación.

Dado en Madrid a dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/10/1976
  • Fecha de publicación: 20/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1976
  • Entrada en vigor: Desde el 25 de octubre de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1 por el Real Decreto 3139/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-29801).
  • SE SUSPENDE su aplicación desde el 15 de diciembre de 1976 hasta el 7 de enero de 1977, ambos inclusive, por Orden de 14 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-25374).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Energía eléctrica

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