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Documento BOE-A-1976-2076

Decreto 119/1976, de 9 de enero, por el que se adecua el Decreto de 26 de febrero de 1970 a la Ley de 31 de octubre de 1975, sobre reserva del 50 por 100 de las vacantes en turno restringido para el ingreso en la Escala Auxiliar Mixta de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1976, páginas 1995 a 1995 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-2076

TEXTO ORIGINAL

El Decreto quinientos ochenta y seis/mil novecientos setenta, de veintiséis de febrero, por el que se regula el ingreso en la Escala Auxiliar Mixta, de Telecomunicación, fija como límite máximo de edad para la concurrencia a las oposiciones el de treinta años, y como período de formación profesional el de seis meses en la Escuela Oficial de Telecomunicación.

Posteriormente, la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, establece un turno restringido del cincuenta por ciento de las plazas en las convocatorias para el acceso a la Escala Auxiliar Mixta de Telecomunicación de los funcionarios de carrera que, reuniendo determinados requisitos, procedan de las Escalas de Vigilancia y Servicio, sin límite de edad alguno, según se hallen o no en posesión de la titulación correspondiente.

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario adecuar el contenido de dicho Decreto a lo establecido en la citada Ley, facilitando el acceso a un sector numeroso de funcionarios de carrera de las mencionadas Escalas que, de otra forma y por sobrepasar los treinta años de edad, no podrían concurrir, y, al propio tiempo, por resultar aconsejable, se da entrada a un número mayor de aspirantes a ingreso suprimiendo este límite de edad. De igual forma, se adapta el curso de formación y período de prácticas a las necesidades actuales, reduciéndose éste, sin que ello implique detrimento en la formación profesional de los candidatos, atendidos los medios didácticos empleados en las enseñanzas a impartir.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

El Decreto quinientos ochenta y seis/mil novecientos setenta, de veintiséis de febrero, por el que se regula el ingreso en la Escala Auxiliar Mixta de Telecomunicación, queda modificado en la forma siguiente:

Primero.

El artículo primero queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1.

El ingreso en la Escala Auxiliar Mixta de Telecomunicación se efectuará mediante oposición, a la que podrán concurrir los españoles de uno y otro sexo, mayores de dieciocho años, y sin límite máximo de edad, que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo treinta de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, se encuentren en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.

Asimismo podrán concurrir, en turno restringido y sin límite de edad, los funcionarios de carrera de las Escalas de Vigilancia y Servicio de Telecomunicación que reúnan los requisitos señalados en la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre.»

Segundo.

El artículo segundo queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.

Los opositores aprobados en las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios en prácticas y, previo juramento de guardar el secreto de la correspondencia, pasarán a realizar un curso de formación en la Escuela Oficial de Telecomunicación, cuya duración, que no será inferior a tres meses ni superior a seis, será determinada en las respectivas convocatorias.

Los que superen este período de formación serán nombrados funcionarios de la Escala Auxiliar Mixta de Telecomunicación, y los que no lo superen podrán repetirlo por una sola vez, pero quedarán totalmente decaídos en sus derechos si no lo superasen en está segunda oportunidad, cesando como funcionarios en prácticas.»

Disposición final.

Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

MANUEL FRAGA IRIBARNE

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1976
  • Fecha de publicación: 30/01/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Decreto 586/1970, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1970-272).
  • CITA:
    • Ley 35/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-22430).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Escala Auxiliar Mixta de Telecomunicación
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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