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Documento BOE-A-1976-21052

Orden de 18 de octubre de 1976 por la que se desarrolla el Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1976, páginas 20927 a 20928 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-21052

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, en su artículo 26, faculta a los Ministerios de Trabajo e Industria y a la Organización Sindical para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de cuanto se dispone en el mismo, y establece que el Ministerio de Industria dicte las normas que regulen las condiciones de acogimiento al Plan.

Con el fin de determinar los trámites a seguir, para que la Comisión Industrial del Plan pueda resolver sobre las peticiones de acogimiento al Plan, bien sea en la modalidad de cierres totales o parciales, o en la de sustitución de maquinaria, prevista en el punto 3 del articulo 2.° del citado Decreto, se considera preciso dictar una serie de normas que han de seguir las Empresas que deseen acogerse a los beneficios del Plan.

En su virtud, este Ministerio de Industria, previo informe favorable de las Comisiones Industrial y Laboral, ha tenido a bien disponer:

Primero. Presentación de solicitudes.

1.1. Las personas físicas o jurídicas encuadradas en la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos, del Sindicato Nacional Textil, y clasificadas en las Secciones de Hilatura de Seda, Tejidos, Cintería, Pasamanería y Cordonería, que pretendan acogerse a los beneficios que en el citado Decreto se determinan, deberán solicitarlo de la Comisión Industrial creada por el artículo 5.° del mismo.

1.2. Las solicitudes deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria correspondientes a los emplazamientos de las instalaciones de la Empresa. En cada caso se acompañará, de acuerdo con los términos que se establecen en el articulo segundo de la presente Orden, una Memoria por cuadruplicado en la que se especificará el plan propuesto. En el caso de que la Empresa tenga instalaciones en distintas provincias y la petición afecte a varias de ellas, la solicitud y documentación se presentará en la Delegación correspondiente a la provincia donde radiquen las instalaciones de mayor entidad, y se adjuntará un ejemplar más por cada provincia a la que afecte la petición.

1.3. Recibida la petición, la Delegación Provincial examinará la documentación presentada, y de observarse la omisión de algún requisito de los que se detallan en el artículo siguiente de la presente Orden, recabará del peticionario que lo subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará la solicitud. La fecha de entrada se considerará aquélla en la cual la documentación haya sido completada.

1.4. Si no se observara ningún defecto, o después de subsanado, si lo hubiere, en el plazo de tres días la. Delegación Provincial remitirá un ejemplar a la Delegación Provincial dé Trabajo, otro ejemplar al Gerente del Plan y otro a la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles. En caso de afectar la petición a otra u otras provincias, remitirá otro ejemplar a cada una de las Delegaciones de Industria respectivas. El ejemplar en cada Delegación Provincial de Industria servirá para constancia e informe a la Comisión Industrial; dicho informe será emitido ineludiblemente en el plazo dé quince días.

1.5. La Comisión Industrial resolverá la petición dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de su entrada en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria.

Segundo. Contenido de la Memoria.

1.1. La Memoria constará de las siguientes partes:

I. Datos generales.

II. Datos industriales.

III. Datos financieros.

IV. Datos laborales.

V. Plan que se propone.

En estos apartados deberán constar como mínimo los siguientes datos:

1.2. Datos generales.

a) Nombre o razón social. Domicilio social de la Empresa. Teléfono. Persona o personas que legalmente la representan.

b) Actividad o actividades de la Empresa. Artículos que fabrica o produce. Actuación comercial (eh lo que respecta a trabajar por cuenta propia o bien para terceros).

c) Centro o centros de trabajo. Emplazamiento. Persona que ostenta su representación en cada uno de ellos. Actividad.

d) Exposición breve y concisa del historial de la Empresa, señalando los cambios importantes habidos desde su fundación, y especialmente de las instalaciones objeto de la petición y su situación actual. Ritmo de producción. Situación laboral (crisis, paro temporal, suspensión de pagos, etc.), adjuntando la documentación justificativa en estos casos.

e) Elementos productivos. Resumen de los distintos elementos productivos por cada centro de trabajo y sus características; maquinaria de preparación y auxiliares.

f) Plantilla actual: Detallando cada centro de trabajo el total de la plantilla, agrupada en directivos, técnicos titulados, mandos intermedios, administrativos, sección mercantil, obreros-máquina y mano de obra auxiliar y complementaria que figuran en nómina.

g) Objeto de la petición: Cierre total o parcial indicando qué centros o parte de ellos desaparecen. Resumen de los elementos productivos de preparación o auxiliares que desaparecerán y plantilla del personal afectado.

1.3. Datos industriales para cada centro de trabajo.

a) Generales. Localidad y número de habitantes. Persona que ostenta la representación del centro de trabajo. Domicilio del establecimiento.

b) Maquinaria:

1. Relación detallada de la maquinaria: Clases de máquinas, cantidad, antigüedad, características técnicas, mejoras o modificaciones, estado actual, valor real y contable de la misma.

2. Resumen por cada centro de trabajo.

3. Resumen total de la Empresa.

c) Producción:

1. Productos fabricados (descripción detallada).

2. Cálculo de la producción teórica por centro de trabajo.

3. Producciones reales en los dos últimos años y de los meses transcurridos del año en que se presenta la solicitud.

4. Producción por unidad productiva, tanto teórica como real.

5. Producción total.

d) Productividad:

1. Por centro de trabajo (producción obrero/Hora) otros índices de productividad.

2. Productividad media: Promedio de los distintos centros de trabajo.

1.4. Datos financieros.

a) Capital de la Empresa y su procedencia.

b) Balance de los dos últimos años.

c) Cuenta de resultados de los dos últimos años.

1.5. Datos laborales para cada centro de trabajo.

Relaciones nominales, según la clasificación del punto f) del apartado 1.2, en las que consten para cada persona los datos Siguientes: Número de la Seguridad Social, nombre y apellidos, domicilio (localidad y señas), fecha de nacimiento, edad cumplida en el momento de presentar la petición, categoría profesional (clasificación y calificación según la Ordenanza Laboral), fecha de ingreso en la Empresa (alta en la Seguridad Social), grupo de cotización en la Seguridad Social (según el modelo C-2 de la liquidación), certificación de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y cuantos datos complementarios se estimen necesarios.

1.6. Plan que se propone.

a) Cierre total:

Elementos productivos afectados y aquellos que se pretendan sean precintados, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1243/1976, e indemnización que se solicita por los que se destruyen, de' acuerdo con el artículo 13 del mismo Real Decreto.

Plantilla del personal afectado, deducido del apartado 1.5 anterior.

Si la Empresa tuviera además actividad comercial, determinará si el cierre total de la actividad industrial afectará a aquélla total o parcialmente, justificando los motivos de su permanencia, parcial o total.

b) Cierre parcial:

b.1. Razones técnicas que lo aconsejan.

b.2. Razones económicas que lo determinan.

b.3. Maquinaria productiva que desaparece, así como la complementaria o auxiliar, con la indemnización que solicita por ella de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto citado.

b.4. Plantilla detallada a que afecta.

c) Sustitución de maquinaria:

Cuando la petición comprenda el acogimiento al Plan, según lo dispuesto en el punto 3.° del artículo 2.° del Real Decreto 1243/1976, se harán constar los elementos productivos que desaparecerán y los nuevos que se instalarán, justificando las capacidades productivas y el personal afectado deducido según lo determinado en el punto 1.5 anterior.

Tercero.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.° del citado Real Decreto, en el seno de la Comisión Industrial se crea un Grupo de Trabajo encargado de la preparación y propuesta de la labor a realizar por la misma, integrado por el Subdirector general de. Industrias Textiles, un representante del Ministerio de Industria, otro del Ministerio de Trabajo, el Gerente del Plan y dos representantes de la Organización Sindical, de los que uno será empresario y otro trabajador, que sean miembros de la Comisión Industrial, además del Secretario de la Comisión.

2. Igualmente y también en el seno de la Comisión Industrial, se crea una Subcomisión del Censo Industrial, que será presidida por el Subdirector general de Industrial Textiles, y formarán parte como Vocales de la misma un representante del Ministerio de Industria, el Secretario del Consejo Asesor de la Industria Textil, el Gerente del Plan, un empresario y un trabajador, que sean Vocales de las Comisiones Industrial o Laboral, designados entre los que forman parte de las mismas, y un representante de la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos del Sindicato Nacional Textil, designado por el Presidente del mismo.

Las funciones de la Subcomisión del Censo Industrial serán las siguientes:

a) Perfeccionar, en conexión con el Consejo Asesor de la Industrial Textil, el censo de las Empresas y maquinaria dedicadas a alguna, algunas o todas las actividades determinadas en el punto 1 del artículo 1.° del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo.

b) Realizar el censo completo de todas las actividades industriales encuadradas dentro de la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos.

Cuarto.

Por la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles se dictarán las normas complementarias que requieran la aplicación de la presente Orden.

Quinto.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de octubre de 1976.

PEREZ DE BRICIO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/1976
  • Fecha de publicación: 25/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 164, de 11 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15735).
Referencias anteriores
Materias
  • Industria textil
  • Seda

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