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Documento BOE-A-1976-22061

Orden de 13 de septiembre de 1976 por la que se establecen pruebas selectivas restringidas entre funcionarios de carrera del Organismo autónomo «Comisión Administrativa de Grupos de Puertos» a escalas de nivel superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 1976, páginas 21751 a 21751 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-22061

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Una de las innovaciones del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido establecer la posibilidad de que loe funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, el artículo 8.°, 2, de aquel Estatuto, según la modificación realizada por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en su artículo 2, 1, establece que los Ministros podrán dictar, para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establecen pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacitación necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos podrá cubrir hasta un 50 por 100 de las vacantes existentes en sus distintas escalas, mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten, en las pruebas selectivas correspondientes, la capacitación necesaria.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares administrativos, que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aún cuando no posean aquella titulación.

Segundo.

En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden, y por el de convocatoria libre.

Tercero.

Las plazas no cubiertas a través del tumo restringido a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el artículo 6.°, 2 d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de septiembre de 1976.

CALVO SOTELO Y BUSTELO

limos. Sres....

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1976
  • Fecha de publicación: 04/11/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8 del Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • Decreto 145/1964, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1964-135).
  • CITA Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2083).
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos

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