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Documento BOE-A-1976-22129

Canje de Notas constitutivo de Convenio internacional para la derogación del Convenio relativo al comercio de textiles de algodón de 13 de octubre de 1967 entre Estados Unidos de Norteamérica y España, de fecha 23 de septiembre de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 1976, páginas 21821 a 21821 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-22129

TEXTO ORIGINAL

Embajada de los Estados Unidos de América.

Madrid, 23 de septiembre de 1976.

Excelencia:

Tengo el honor de referirme al Convenio relativo al comercio de los textiles de algodón y a sus modificaciones posteriores vigentes, firmado el 13 de octubre de 1967 en Washington entre nuestros dos países.

Como resultado del examen realizado por los Estados Unidos de sus Convenios bilaterales en el marco del artículo 2 del Acuerdo relativo al Comercio Internacional de Textiles, aprobado en Ginebra el 20 de diciembre de 1973 (de ahora en adelante denominado como «el Acuerdo»), y también en base a un examen conjunto del comercio textil entre España y los Estados Unidos, llevado a cabo con representantes del Gobierno de España con referencia a los artículos 2 y 6 del Acuerdo, deseo proponer que el Convenio bilateral sobre textiles de algodón mencionado más arriba quede derogado.

En el caso de que las exportaciones españolas de textiles o de productos textiles a los Estados Unidos se desarrollen de tal manera que causen problemas de distorsión de mercado en los Estados Unidos, tal y como está definido en el Acuerdo, los Estados Unidos se reservan el derecho de solicitar consultas al Gobierno de España, de conformidad con las normas aplicables del Acuerdo. En este sentido, propongo que el Gobierno de España acepte contestar a cualquier solicitud de consulta en un plazo de treinta días y celebrar consultas en los sesenta días siguientes a la petición de las mismas (a menos que se acuerde mutuamente de otra forma), con la finalidad de encontrar una rápida solución en condiciones mutuamente satisfactorias de conformidad con las normas del Acuerdo y teniendo en cuenta el párrafo 4 de su añejo B.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable para su Gobierno, esta Nota y la Nota de aceptación de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno español constituirán un Convenio entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor desde la fecha de su Nota de aceptación.

Le ruego acepte, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.

Wells Stabler,

Embajador extraordinario y plenipotenciario de los Estados Unidos de Norteamérica en Madrid

Excelentísimo señor don Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores de España.

Madrid, 23 de septiembre de 1976.

Excelencia:

Tengo la honra de acusar recibo de su Nota de fecha de hoy, que traducida dice como sigue:

«Tengo el honor de referirme al Convenio relativo al comercio de los textiles de algodón y a sus modificaciones posteriores vigentes, firmado el 13 de octubre de 1967 en Washington entre nuestros dos países.

Como resultado del examen realizado por los Estados Unidos de sus Convenios bilaterales en el marco del artículo 2 del Acuerdo relativo al Comercio Internacional de Textiles, aprobado en Ginebra el 20 de diciembre de 1973 (de ahora en adelante denominado como «el Acuerdo»), y también en base a un examen conjunto del comercio textil entre España y los Estados Unidos, llevado a cabo con representantes del Gobierno de España con referencia a los artículos 2 y 6 del Acuerdo, deseo proponer que el Convenio bilateral sobre textiles de algodón mencionado más arriba quede derogado.

En el caso de que las exportaciones españolas de textiles o de productos textiles a los Estados Unidos se desarrollen de tal manera que causen problemas de distorsión de mercado en los Estados Unidos, tal y como está definido en el Acuerdo, los Estados Unidos se reservan el derecho de solicitar consultas al Gobierno de España, de conformidad con las normas aplicables del Acuerdo. En este sentido, propongo que el Gobierno de España acepte contestar a cualquier solicitud de consulta en un plazo de treinta días y celebrar consultas en los sesenta días siguientes a la petición de las mismas (a menos que se acuerde mutuamente de otra forma), con la finalidad de encontrar una rápida solución en condiciones mutuamente satisfactorias de conformidad con las normas del Acuerdo y teniendo en cuenta el párrafo 4 de su anejo B.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable para su Gobierno, esta Nota y la Nota de aceptación de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno español constituirán un Convenio entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor desde la fecha de su Nota de aceptación.

Le ruego acepte, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.»

Tengo la honra de expresarle, Excelencia, la conformidad de mi Gobierno con cuanto antecede.

Le ruego acepte, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Excelentísimo señor Wells Stabler, Embajador extraordinario y plenipotenciario de los Estados Unidos de Norteamérica en Madrid.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 23 de septiembre de 1976, fecha de las mismas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de octubre de 1976.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/09/1976
  • Fecha de publicación: 05/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de octubre de 1976.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Convenio de 13 de octubre de 1967.
  • CITA Acuerdo de 20 de diciembre de 1973 (Ref. BOE-A-1974-793).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Algodón
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Estados Unidos de América

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