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Documento BOE-A-1976-22134

Orden de 4 de noviembre de 1976 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 1976, páginas 21833 a 21833 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-22134

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenanzas ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaría

Pesetas

Tm. neta

Atún y los demás túnidos congelados. 03.01 A 20.000
Atún y los demás túnidos frescos o refrigerados. Ex. 03.01 B-1 20.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos frescos. Ex. 03.01 B-1 20.000
Sardinas frescas. Ex. 03.01 B-1 12.000
Bacalao congelado. Ex. 03.01 C 15.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos congelados. Ex. 03.01 C 20.000
Merluza y pescadilla congeladas. Ex. 03.01 C 15.000
Sardinas congeladas. Ex. 03.01 C 5.000
Bacalao. 03.02 A 5.000
Anchoa y demás engráulidos. Ex. 03.02 C 20.000
Langostas congeladas. Ex. 03.03 B-1 25.000
Cefalópodos frescos. 03.03 B-4 15.000
Cefalópodos congelados. Ex. 03.03 B-5 15.000
Los demás crustáceos congelados. Ex. 03.03 B-5 25.000
Segundo.

La validez de estos derechos será desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta la entrada en vigor de los próximos que se establezcan.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a. V. I. muchos años.

Madrid, 4 de noviembre do 1976.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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