Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-22277

Canje de Notas entre España y los Estados Unidos de América por el que se regula el Estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en los Estados Unidos de 31 de enero de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 1976, páginas 21941 a 21942 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-22277

TEXTO ORIGINAL

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Madrid, 31 de enero de 1976.

Excelentísimo señor:

Siendo intención de mi Gobierno reconsiderar el Estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en los Estados Unidos, tengo la honra de sugerir a Vuestra Excelencia que sigan en vigor las Normas contenidas en el Canje de Notas de 25 de septiembre de 1970.

Si cuanto antecede merece la aprobación de su Gobierno, tengo la honra de proponer que esta Nota y la contestación de Vuestra Excelencia constituyan el Acuerdo de ambos Gobiernos sobre este asunto.

Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

Juan José Rovira y Sánchez Herrero

Embajador de España

Excelentísimo señor Wells Stabler, Embajador de los Estados Unidos de América.

Madrid.

Embajada de los Estados Unidos de América.

Madrid, 31 de enero de 1976.

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a su carta de esta fecha, que traducida dice lo siguiente:

«Siendo intención de mi Gobierno reconsiderar el Estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en los Estados Unidos, tengo la honra de sugerir a Vuestra Excelencia que sigan en vigor las Normas contenidas en el Canje de Notas de 25 de septiembre de 1970.

Si cuanto antecede merece la aprobación de su Gobierno, tengo la honra de proponer que esta Nota y la contestación de Vuestra Excelencia constituyan el Acuerdo de ambos Gobiernos sobre este asunto.»

Deseo manifestar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de los Estados Unidos expresa su conformidad con que la Nota de Vuestra Excelencia, juntamente con esta contestación, constituya un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos referente al Canje de Notas de 25 de septiembre de 1970, relativo al Estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas en los Estados Unidos.

Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

Wells Stabler,

Embajador de los Estados Unidos de América

Excelentísimo señor don Juan José Rovira y Sánchez Herrero,

Embajador de España. Ministerio de Asuntos Exteriores.

Madrid.

El Canje de Notas de 25 de septiembre de 1970 establece lo siguiente:

El Ministro de Asuntos Exteriores.

Madrid, 25 de septiembre de 1970.

Excelencia:

Tengo la honra de referirme a la Nota de Vuestra Excelencia de fecha de hoy, cuyo texto traducido al español es el siguiente:

«Excelencia:

Con referencia al Convenio de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos, firmado el 6 de agosto de 1970, y a las conversaciones celebradas entre representantes de ambos Gobiernos, en relación con el Estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas de España que, acompañados de las personas a su cargo, se desplacen a los Estados Unidos para fines oficiales relacionados con la cooperación en materia de defensa establecida en el capítulo VIII de dicho Convenio, tengo la honra de comunicar a Vuestra Excelencia el siguiente criterio de mi Gobierno:

1. Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas y las personas a su cargo que residan en la inmediata vecindad de Washington, D. C., y estén agregados a la Embajada de España en Washington para los fines citados, serán reconocidos por el Gobierno de los Estados Unidos, a petición del Gobierno español, como personal diplomático español y disfrutarán de todos los privilegios e inmunidades reconocidos al personal diplomático de la Embajada de España de rango similar.

2. En los casos en que no se solicite por el Gobierno español el reconocimiento a las personas a que se refiere el apartado 1 de esta Nota, de Estatuto diplomático, así como en otros casos en que miembros de las Fuerzas Armadas de España se desplacen a los Estados Unidos a los fines anteriormente citados, las Autoridades competentes de los Estados Unidos, a petición del Gobierno español y dentro de los límites que les permita el Derecho de los Estados Unidos, prestarán la máxima atención, en casos individuales, a las solicitudes que haga el Gobierno de España para la renuncia de jurisdicción por los Estados Unidos, y a este respecto solicitarán, en su caso, de las Autoridades competentes federales, estatales o locales de los Estados Unidos la renuncia de jurisdicción a favor de las Autoridades militares jurídicas de España respecto de las infracciones cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas de España en territorio de los Estados Unidos, punibles según el Derecho español. Cuando se conceda dicha renuncia de jurisdicción, las correspondientes Autoridades militares españolas adoptarán las medidas necesarias para la salida de estas personas del territorio de los Estados Unidos. La celebración del juicio o la imposición de penas por parte de las Autoridades españolas se llevará a cabo fuera del territorio norteamericano.

3. El Gobierno de los Estados Unidos, dentro de las posibilidades legales reconocidas por el Derecho de los Estados Unidos, otorgará al personal a que se refiere la presente Nota cuantos privilegios se reconozcan en territorio de los Estados Unidos a los miembros de las Fuerzas Armadas de otros países, respecto de la utilización de economatos, centros sanitarios, organizaciones recreativas y demás instalaciones de carácter similar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Si cuanto antecede merece la aprobación de su Gobierno, deseo proponerle que esta Nota y su contestación constituyan el acuerdo de ambos Gobiernos en torno a este asunto.

Acepte, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.»

Deseo manifestar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de España expresa su conformidad con que la Nota de Vuestra Excelencia, juntamente con esta contestación, constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el Estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas do España que, acompañados de las personas a su cargo, se desplacen a los Estados Unidos para fines oficiales relacionados con la cooperación en materia de defensa, prevista en el capítulo VIII del Convenio de Amistad y Cooperación entre nuestros dos países.

Aprovecho esta oportunidad, señor Embajador, para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Gregorio López Bravo,

Ministro de Asuntos Exteriores

A Su Excelencia Robert C. Hill, Embajador de los Estados Unidos de América en España.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de octubre de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 31/01/1976
  • Fecha de publicación: 06/11/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de octubre de 1976.
Referencias anteriores
  • DECLARA vigentes las normas Contenidas en el Canje de Notas de 25 de septiembre de 1970.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Estados Unidos de América
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid